{"id":8321,"date":"2026-05-04T11:30:19","date_gmt":"2026-05-04T14:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/elliberador.com\/?p=8321"},"modified":"2026-05-04T11:30:21","modified_gmt":"2026-05-04T14:30:21","slug":"rifl-el-gobierno-reglamento-el-regimen-que-baja-cargas-laborales-y-apunta-a-impulsar-el-empleo-formal-hasta-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/2026\/05\/04\/rifl-el-gobierno-reglamento-el-regimen-que-baja-cargas-laborales-y-apunta-a-impulsar-el-empleo-formal-hasta-2027\/","title":{"rendered":"RIFL: el Gobierno reglament\u00f3 el r\u00e9gimen que baja cargas laborales y apunta a impulsar el empleo formal hasta 2027"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno nacional oficializ\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), una de las herramientas centrales de la reforma impulsada por el presidente Javier Milei. A trav\u00e9s del Decreto 315\/2026, el Poder Ejecutivo estableci\u00f3 las condiciones operativas para que las empresas puedan acceder a una reducci\u00f3n significativa de las contribuciones patronales al incorporar nuevos trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida apunta directamente a uno de los principales problemas estructurales del mercado laboral argentino: la informalidad. Con menores cargas y mayor previsibilidad, el Ejecutivo busca incentivar la registraci\u00f3n de empleo y dinamizar la contrataci\u00f3n en el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen tiene una ventana temporal bien definida. Solo podr\u00e1n acceder al beneficio aquellas relaciones laborales que se inicien y registren entre el <strong>1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027<\/strong>, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Este l\u00edmite temporal obliga a las empresas a tomar decisiones en el corto plazo, generando un incentivo concreto para acelerar contrataciones dentro del per\u00edodo establecido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 empleadores pueden adherir<\/h2>\n\n\n\n<p>El RIFL alcanza a empleadores del sector privado. Adem\u00e1s, contempla especialmente a quienes comenzaron a operar recientemente: aquellos inscriptos como empleadores desde el <strong>10 de diciembre de 2025<\/strong> podr\u00e1n aplicar el beneficio hasta un m\u00e1ximo del <strong>80% de su n\u00f3mina<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que el esquema no solo apunta a empresas consolidadas, sino tambi\u00e9n a nuevos emprendimientos que necesitan alivio fiscal en su etapa inicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 trabajadores est\u00e1n incluidos<\/h2>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen define con precisi\u00f3n los perfiles de trabajadores alcanzados, priorizando sectores con mayores dificultades de inserci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025<\/li>\n\n\n\n<li>Desempleados en los \u00faltimos 6 meses<\/li>\n\n\n\n<li>Monotributistas sin v\u00ednculo laboral reciente<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajadores provenientes del sector p\u00fablico<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de los monotributistas, se establece como condici\u00f3n adicional que no hayan tenido relaci\u00f3n laboral privada reciente, evitando abusos del sistema.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un punto clave: ingresos adicionales no afectan el beneficio<\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s valorados por especialistas es la claridad sobre los ingresos complementarios. La reglamentaci\u00f3n establece que, si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego de ser contratado \u2014ya sea como monotributista o en otra relaci\u00f3n laboral\u2014, <strong>esto no afecta el beneficio del empleador<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta precisi\u00f3n elimina incertidumbre y facilita la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reducci\u00f3n de contribuciones: el coraz\u00f3n del RIFL<\/h2>\n\n\n\n<p>El principal atractivo del r\u00e9gimen es la fuerte reducci\u00f3n de contribuciones patronales durante los primeros <strong>48 meses<\/strong> desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema fija al\u00edcuotas reducidas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>2%<\/strong> destinado a subsistemas como el SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares<\/li>\n\n\n\n<li><strong>3%<\/strong> con destino al INSSJP<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas tasas reemplazan las cargas tradicionales, reduciendo de manera sustancial el costo laboral en la etapa inicial del v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo se distribuyen los aportes<\/h3>\n\n\n\n<p>El decreto tambi\u00e9n detalla la distribuci\u00f3n de las contribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El 2% se reparte entre los principales subsistemas de la seguridad social<\/li>\n\n\n\n<li>El 3% se asigna al sistema de salud de jubilados (INSSJP)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De esta manera, se mantiene el financiamiento del sistema, pero bajo un esquema m\u00e1s eficiente y orientado a la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Controles estrictos y p\u00e9rdida del beneficio<\/h2>\n\n\n\n<p>El Gobierno tambi\u00e9n estableci\u00f3 mecanismos de control para garantizar el cumplimiento:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) implementar\u00e1 controles autom\u00e1ticos<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento genera la p\u00e9rdida del beneficio<\/li>\n\n\n\n<li>Se deber\u00e1n recomponer aportes, pagar intereses y afrontar sanciones<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Este esquema busca evitar distorsiones y asegurar que el beneficio llegue a quienes cumplen con las reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder al r\u00e9gimen, los empleadores deber\u00e1n realizar una <strong>adhesi\u00f3n formal<\/strong> a trav\u00e9s de los sistemas que establezca ARCA.<\/p>\n\n\n\n<p>Un dato clave: si no se realiza la adhesi\u00f3n en tiempo y forma, <strong>no se podr\u00e1 aplicar el beneficio de manera retroactiva<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto tambi\u00e9n contempla la coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, para garantizar la compatibilidad con programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto permite que los trabajadores puedan mantener ciertas prestaciones mientras ingresan al empleo formal, facilitando la transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Texto completo del Decreto 315\/2026<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>.- Per\u00edodo de nuevas incorporaciones. A los efectos del R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL) establecido en el T\u00edtulo XX de la Ley N\u00b0\u00a027.802, se considerar\u00e1n alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, entre el 1\u00b0 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>.- Empleadores comprendidos. A los fines del art\u00edculo 158 de la Ley N\u00b0\u00a027.802, aquellos que hubieran adquirido el car\u00e1cter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podr\u00e1n incluir relaciones laborales en el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL) siempre que se re\u00fanan las condiciones y requisitos exigibles por dicho r\u00e9gimen, hasta un m\u00e1ximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su n\u00f3mina de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0.<\/strong>&#8211; Art\u00edculo 157, inciso c) de la Ley N\u00b0\u00a027.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del art\u00edculo 157 de la Ley N\u00b0\u00a027.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes con car\u00e1cter previo al mes de alta de la relaci\u00f3n laboral, no hayan contado con una relaci\u00f3n laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relaci\u00f3n de dependencia en el sector privado en los \u00faltimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/strong>.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtenci\u00f3n de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades econ\u00f3micas luego del inicio de la relaci\u00f3n laboral beneficiada por el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), ya sea bajo el r\u00e9gimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes, no afectar\u00e1 los beneficios que le correspondan al empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0.<\/strong>&#8211; Sector p\u00fablico. A los fines del inciso d) del art\u00edculo 157 de la Ley N\u00b0\u00a027.802 se entiende por sector p\u00fablico nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES a aquel definido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156 y sus modificaciones, y\/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/strong>.- Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), el empleador deber\u00e1 ingresar las contribuciones patronales conforme el r\u00e9gimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b0\u00a027.802 para los subsistemas all\u00ed mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relaci\u00f3n laboral, inclusive, en los t\u00e9rminos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0.-<\/strong> Aplicaci\u00f3n de beneficios. Distribuci\u00f3n de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b0\u00a027.802 se distribuir\u00e1n entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares en igual proporci\u00f3n a la que hubiera correspondido para la relaci\u00f3n laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las contribuciones patronales que se determinen por aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.802 tendr\u00e1n destino al Subsistema regido por la Ley N\u00b0&nbsp;19.032 (INSSJP).<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecer\u00e1 el procedimiento de liquidaci\u00f3n e ingreso de las contribuciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0.<\/strong>&#8211; Art\u00edculo 76 de la Ley N\u00b0\u00a027.802. Limitaci\u00f3n. La reducci\u00f3n de contribuciones patronales prevista en el art\u00edculo 76 de la Ley N\u00b0\u00a027.802 no proceder\u00e1 respecto de las relaciones laborales incluidas en el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>La contribuci\u00f3n mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el art\u00edculo 60 de la mencionada ley seguir\u00e1 siendo de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.<\/strong>&#8211; P\u00e9rdida de los beneficios. Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el T\u00edtulo XX de la Ley N\u00b0\u00a027.802 as\u00ed como la configuraci\u00f3n de cualquiera de las situaciones de exclusi\u00f3n indicadas en el art\u00edculo 160 de dicha ley producir\u00e1n el decaimiento de los beneficios conforme el art\u00edculo 161 de la referida norma.<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentar\u00e1 los controles sist\u00e9micos necesarios para tornar operativas las exclusiones autom\u00e1ticas previstas en el citado art\u00edculo 160, as\u00ed como la forma, plazos y condiciones para la recomposici\u00f3n de las contribuciones no abonadas por aplicaci\u00f3n de las al\u00edcuotas diferenciales del art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.802, con m\u00e1s los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>&#8211; Ejercicio de la opci\u00f3n. Los empleadores deber\u00e1n ejercer la opci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 162 de la Ley N\u00b0\u00a027.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La falta de ejercicio de dicha opci\u00f3n impedir\u00e1 el goce retroactivo del beneficio por los per\u00edodos en que no se hubiera aplicado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong>&#8211; Coordinaci\u00f3n con planes y programas. A los fines de lo previsto en el art\u00edculo 164 de la Ley N\u00b0\u00a027.802, la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) articular\u00e1 con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n que resulten necesarios para posibilitar la continuidad de las prestaciones all\u00ed referidas, en el marco de las competencias de cada organismo y de la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Normas aclaratorias y complementarias. Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n de los beneficios previstos en el referido R\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>&#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una se\u00f1al fuerte al sector privado<\/h2>\n\n\n\n<p>Con esta reglamentaci\u00f3n, el Gobierno refuerza su estrategia de reducci\u00f3n del costo laboral como motor de crecimiento. La combinaci\u00f3n de alivio fiscal, reglas claras y control sist\u00e9mico apunta a generar un entorno m\u00e1s favorable para la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En un contexto donde la informalidad sigue siendo elevada, el RIFL se presenta como una herramienta concreta para revertir esa tendencia y reactivar el empleo privado registrado.<\/p>\n\n\n\n<p>La apuesta oficial es clara: menos presi\u00f3n impositiva sobre el trabajo formal y m\u00e1s incentivos para que las empresas incorporen personal. Un cambio de enfoque que busca dejar atr\u00e1s d\u00e9cadas de rigidez y abrir una nueva etapa en el mercado laboral argentino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el Decreto 315\/2026, la administraci\u00f3n de Javier Milei pone en marcha un esquema clave de la reforma laboral: menos contribuciones patronales, m\u00e1s incentivos para contratar y reglas claras para empleadores.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8322,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[923,669],"tags":[20,119,47,56,1320],"class_list":["post-8321","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-desregulacion","category-leyes","tag-destacados","tag-javier-milei","tag-la-libertad-avanza","tag-milei","tag-rifl"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elliberador.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/1200_176159329754349592791_d14b6171ba_o-1920x1080-1.webp","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8321"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8323,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8321\/revisions\/8323"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8322"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elliberador.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}