¿Al amparo de la justicia o al desamparo del poder político de turno?

Con mayoría y apuro, el gobierno provincial empuja la reforma “sobre tablas” y sin debate real, excluyendo voces judiciales. La Libertad Avanza la impugnó por inconstitucional, mientras la Justicia demora definirse y crece la sospecha de concentración de poder.

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El año 2025 reviste una relevancia singular en la vida política de los ciudadanos santafesinos. La iniciativa de reformar la Constitución provincial constituye un hito de notable trascendencia institucional. Este proceso se inscribe en una trayectoria marcada por diversos intentos previos —promovidos por distintas administraciones provinciales— que, con sus aciertos y desaciertos, delinearon una hoja de ruta basada en acuerdos políticos y consensos multisectoriales. No obstante, dicha construcción democrática se ve hoy opacada por una gestión gubernamental que evidencia una preocupante tendencia a la concentración del poder, exhibiendo un manifiesto desprecio tanto por el equilibrio republicano entre los poderes del Estado como por el principio de soberanía popular.

La contundente victoria de Maximiliano Pullaro en las elecciones de 2023, con un respaldo del 58,40 % del electorado, le confirió un predominio incuestionable en el ámbito político y un control significativo en ambas cámaras de la Legislatura provincial. En este contexto de hegemonía, el gobernador impulsa una reconfiguración del orden político mediante la promulgación de la Ley 14.384, por la cual declara la necesidad de reformar la Carta Magna provincial. Este proyecto, concebido desde los estratos más altos del poder político, fue aprobado “sobre tablas”, eludiendo instancias elementales de deliberación legislativa, lo cual torna cuestionable tanto su forma como su contenido.

El texto sancionado desatiende principios fundamentales del constitucionalismo, vulnera la correcta configuración del poder constituyente y, en un acto de claro desplazamiento institucional, excluye a operadores judiciales con reconocida idoneidad técnica y solvencia ética.

Frente a esta coyuntura, el espacio político La Libertad Avanza irrumpe en el escenario provincial con un discurso centrado en la defensa de las instituciones republicanas, proponiéndose como alternativa frente a lo que denomina el “establishment” o la “casta” política local. En este marco, la fuerza opositora introduce en la agenda pública la inconstitucionalidad de la norma.

Asimismo, interpone una acción de amparo ante el Poder Judicial, denunciando un avasallamiento institucional por parte del Poder Ejecutivo en tres dimensiones esenciales de toda reforma constitucional: la representatividad de los actores involucrados, la legitimidad del contenido propuesto para ser reformado y la legalidad del procedimiento adoptado, entre otras observaciones.

El Poder Judicial ha adoptado una postura de rechazo casi in limine, desestimando el asunto en cuestión, como si la materia en discusión fuera no justiciable. Esta decisión es cuestionable no solo por el valor y la trascendencia que posee la Convención Constituyente y el proceso de reforma en sí mismo, sino también porque han transcurrido 63 años sin que se haya producido una modificación en el texto constitucional. Y, además, resulta sumamente riesgoso observar cómo el poder político parece reducir al Poder Legislativo —y más aún a la Convención Constituyente— a una escribanía de Estado.

Una vez iniciada la vía judicial y denegada en primera instancia, el único recurso disponible es el de alzada, a fin de determinar si el órgano del Estado encargado de realizar el control de constitucionalidad revisará el plexo normativo impugnado. Este análisis se ve reforzado por el dictamen del fiscal de Cámara, quien sustenta el argumento en la vulneración del artículo 114 de la Constitución provincial vigente, relacionado con los procedimientos de reforma y la exclusión de funcionarios judiciales del proceso.

Mientras la reforma constitucional sigue su curso en la etapa de redacción, el Poder Judicial demora el llamamiento de autos para resolver. Y no está claro si esto responde a una estrategia de perpetuar la lentitud judicial o si, por el contrario, el Poder Ejecutivo ya ha logrado consolidar su influencia sobre aquel, completando así su proyecto de control.

Como conclusión, es pertinente destacar el mérito del accionante, que no solo intenta un recorrido judicial relevante, sino que anticipa redoblar sus esfuerzos hasta alcanzar el Alto Tribunal. Este accionar, además, establece un precedente para la formulación de futuras acciones de inconstitucionalidad derivadas de esta reforma constitucional, las cuales podrían fundamentarse, incluso, en los compromisos internacionales suscriptos por el Estado Nacional en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.

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Gonzalo Marel
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