RIFL: el Gobierno reglamentó el régimen que baja cargas laborales y apunta a impulsar el empleo formal hasta 2027

Con el Decreto 315/2026, la administración de Javier Milei pone en marcha un esquema clave de la reforma laboral: menos contribuciones patronales, más incentivos para contratar y reglas claras para empleadores.

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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una de las herramientas centrales de la reforma impulsada por el presidente Javier Milei. A través del Decreto 315/2026, el Poder Ejecutivo estableció las condiciones operativas para que las empresas puedan acceder a una reducción significativa de las contribuciones patronales al incorporar nuevos trabajadores.

La medida apunta directamente a uno de los principales problemas estructurales del mercado laboral argentino: la informalidad. Con menores cargas y mayor previsibilidad, el Ejecutivo busca incentivar la registración de empleo y dinamizar la contratación en el sector privado.

El régimen tiene una ventana temporal bien definida. Solo podrán acceder al beneficio aquellas relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

Este límite temporal obliga a las empresas a tomar decisiones en el corto plazo, generando un incentivo concreto para acelerar contrataciones dentro del período establecido.

Qué empleadores pueden adherir

El RIFL alcanza a empleadores del sector privado. Además, contempla especialmente a quienes comenzaron a operar recientemente: aquellos inscriptos como empleadores desde el 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina.

Esto significa que el esquema no solo apunta a empresas consolidadas, sino también a nuevos emprendimientos que necesitan alivio fiscal en su etapa inicial.

Qué trabajadores están incluidos

El régimen define con precisión los perfiles de trabajadores alcanzados, priorizando sectores con mayores dificultades de inserción:

  • Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025
  • Desempleados en los últimos 6 meses
  • Monotributistas sin vínculo laboral reciente
  • Trabajadores provenientes del sector público

En el caso de los monotributistas, se establece como condición adicional que no hayan tenido relación laboral privada reciente, evitando abusos del sistema.

Un punto clave: ingresos adicionales no afectan el beneficio

Uno de los aspectos más valorados por especialistas es la claridad sobre los ingresos complementarios. La reglamentación establece que, si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego de ser contratado —ya sea como monotributista o en otra relación laboral—, esto no afecta el beneficio del empleador.

Esta precisión elimina incertidumbre y facilita la aplicación práctica del régimen.

Reducción de contribuciones: el corazón del RIFL

El principal atractivo del régimen es la fuerte reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.

El esquema fija alícuotas reducidas:

  • 2% destinado a subsistemas como el SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares
  • 3% con destino al INSSJP

Estas tasas reemplazan las cargas tradicionales, reduciendo de manera sustancial el costo laboral en la etapa inicial del vínculo.

Cómo se distribuyen los aportes

El decreto también detalla la distribución de las contribuciones:

  • El 2% se reparte entre los principales subsistemas de la seguridad social
  • El 3% se asigna al sistema de salud de jubilados (INSSJP)

De esta manera, se mantiene el financiamiento del sistema, pero bajo un esquema más eficiente y orientado a la generación de empleo.

Controles estrictos y pérdida del beneficio

El Gobierno también estableció mecanismos de control para garantizar el cumplimiento:

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará controles automáticos
  • El incumplimiento genera la pérdida del beneficio
  • Se deberán recomponer aportes, pagar intereses y afrontar sanciones

Este esquema busca evitar distorsiones y asegurar que el beneficio llegue a quienes cumplen con las reglas.

Para acceder al régimen, los empleadores deberán realizar una adhesión formal a través de los sistemas que establezca ARCA.

Un dato clave: si no se realiza la adhesión en tiempo y forma, no se podrá aplicar el beneficio de manera retroactiva.

El decreto también contempla la coordinación con el Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, para garantizar la compatibilidad con programas sociales.

Esto permite que los trabajadores puedan mantener ciertas prestaciones mientras ingresan al empleo formal, facilitando la transición.

Texto completo del Decreto 315/2026

ARTÍCULO 1°.- Período de nuevas incorporaciones. A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Empleadores comprendidos. A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.– Artículo 157, inciso c) de la Ley N° 27.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

ARTÍCULO 4°.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

ARTÍCULO 5°.– Sector público. A los fines del inciso d) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 se entiende por sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a aquel definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 7°.- Aplicación de beneficios. Distribución de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 8°.– Artículo 76 de la Ley N° 27.802. Limitación. La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 9°.– Pérdida de los beneficios. Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión indicadas en el artículo 160 de dicha ley producirán el decaimiento de los beneficios conforme el artículo 161 de la referida norma.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas previstas en el citado artículo 160, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales del artículo 159 de la Ley N° 27.802, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 10.– Ejercicio de la opción. Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley N° 27.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

ARTÍCULO 11.– Coordinación con planes y programas. A los fines de lo previsto en el artículo 164 de la Ley N° 27.802, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) articulará con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los mecanismos de intercambio de información que resulten necesarios para posibilitar la continuidad de las prestaciones allí referidas, en el marco de las competencias de cada organismo y de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 12.- Normas aclaratorias y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el referido Régimen.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Una señal fuerte al sector privado

Con esta reglamentación, el Gobierno refuerza su estrategia de reducción del costo laboral como motor de crecimiento. La combinación de alivio fiscal, reglas claras y control sistémico apunta a generar un entorno más favorable para la contratación.

En un contexto donde la informalidad sigue siendo elevada, el RIFL se presenta como una herramienta concreta para revertir esa tendencia y reactivar el empleo privado registrado.

La apuesta oficial es clara: menos presión impositiva sobre el trabajo formal y más incentivos para que las empresas incorporen personal. Un cambio de enfoque que busca dejar atrás décadas de rigidez y abrir una nueva etapa en el mercado laboral argentino.

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Julián Sayago
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