El terrorista Jones Huala admitió integrar la RAM y fue condenado a cinco años y dos meses de prisión
El referente mapuche reconoció su participación en una agrupación destinada a imponer ideas mediante la fuerza o el temor. También fue responsabilizado por apología del delito y considerado reincidente por una condena anterior en Chile.
La Justicia federal condenó a Francisco Facundo Jones Huala a cinco años y dos meses de prisión efectiva después de que reconociera haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), organización investigada por utilizar la violencia y la intimidación como herramientas para imponer sus objetivos políticos.
La sentencia fue dictada mediante un acuerdo pleno entre la Fiscalía, la defensa, el acusado y la Fiscalía de Estado de Río Negro, constituida como querellante. El entendimiento fue homologado por el juez federal de Bariloche Leandro Gómez Constenla.
Jones Huala admitió su responsabilidad como integrante de una agrupación destinada a imponer ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor. La conducta se encuentra contemplada en el artículo 213 bis del Código Penal.
Además, fue condenado por apología del delito debido a las manifestaciones públicas realizadas durante la presentación de una obra de su autoría.
Reconoció su participación en la RAM
La investigación del Ministerio Público Fiscal determinó que la RAM desarrolló sus actividades entre el 16 de enero de 2011 y el 9 de junio de 2025, cuando Jones Huala fue detenido en la localidad rionegrina de El Bolsón.
Según el expediente, la organización estaba integrada por más de tres personas y buscaba imponer sus ideas mediante la fuerza, la intimidación y la generación de temor.
En el acuerdo judicial, Jones Huala reconoció haber formado parte de esa estructura. La admisión permitió resolver la causa sin la realización de un juicio oral y fijar una pena consensuada entre la acusación, la querella y la defensa.
La investigación fue dirigida por el fiscal general Fernando Arrigo, con la participación de la fiscal coadyuvante Ángela Pagano Mata y los auxiliares fiscales Juan Cruz Ohet y Santiago Martellono.
La imputación formal había sido presentada el 11 de junio de 2025. Debido a la cantidad de hechos analizados y la complejidad atribuida a la causa, el expediente tramitó bajo los plazos especiales previstos por el Código Procesal Penal Federal.
Jones Huala permanecía en prisión preventiva desde el 10 de junio de 2025. Ese período será considerado al realizar el cómputo definitivo de la condena.
También fue condenado por apología del delito
La pena no se limita a su pertenencia a la RAM. La Justicia también tuvo por acreditado que Jones Huala realizó expresiones públicas que constituyeron apología del delito, figura prevista en el artículo 213 del Código Penal.
Las declaraciones fueron pronunciadas durante la presentación de una obra de su autoría y formaron parte de los elementos utilizados por la Fiscalía para sostener la acusación.
La figura penal castiga la exaltación pública de un delito o de una persona condenada por haberlo cometido. En este caso, las expresiones fueron incorporadas al acuerdo que Jones Huala aceptó y cuya legalidad posteriormente convalidó el juez.
La causa había comenzado con una calificación más grave, relacionada con la presunta integración de una asociación ilícita destinada a cometer delitos contra el orden constitucional. Durante la negociación judicial, las partes acordaron encuadrar la conducta en el artículo 213 bis, que sanciona la participación en organizaciones orientadas a imponer ideas por medio de la violencia o la intimidación.
La condena anterior en Chile
El acuerdo también contempló la declaración de reincidencia de Jones Huala por una sentencia anterior dictada por la Justicia chilena.
En diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia lo condenó por su participación en el incendio de una vivienda del fundo Pisu Pisué y por la tenencia ilegal de armas de fuego.
Aquella condena fue cumplida en Chile después de un extenso proceso judicial que incluyó su extradición desde la Argentina. Ese antecedente fue incorporado ahora al expediente federal de Bariloche de acuerdo con el artículo 50 del Código Penal argentino.
La condición de reincidente agrava su situación penitenciaria y restringe la posibilidad de acceder a determinados beneficios antes de completar la pena.
Jones Huala permanece alojado en la Unidad 14 de Esquel, adonde fue trasladado desde el establecimiento penitenciario de Rawson. Con el tiempo que ya lleva detenido, el vencimiento de la condena se produciría durante 2030, aunque la fecha exacta dependerá del cómputo definitivo.
Una causa cerrada mediante el reconocimiento de los hechos
La sentencia representa una definición judicial sobre la pertenencia de Jones Huala a la RAM y los métodos utilizados por esa organización.
El condenado aceptó que integró una agrupación destinada a imponer ideas mediante la fuerza o el temor y reconoció las manifestaciones que originaron la acusación por apología del delito.
A cambio de esa admisión, las partes descartaron la calificación inicial más severa y consensuaron una pena de cinco años y dos meses de prisión efectiva.
El juez Gómez Constenla homologó el acuerdo después de verificar que Jones Huala comprendía sus alcances y aceptaba voluntariamente la responsabilidad penal atribuida.
De esta manera, la investigación quedó resuelta sin juicio oral, pero con el reconocimiento expreso del referente mapuche sobre su participación en la RAM y una nueva condena efectiva que se suma al antecedente cumplido en Chile.
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