BCRA y UIF fijan el marco técnico de la Ley de Inocencia Fiscal

BCRA y UIF aclararon que la Ley de Inocencia Fiscal no relaja controles antilavado y mantendrá exigencias KYC, ROS y supervisión bancaria.

bcra_uif_ley_inocencia_fiscal_16_9

Los organismos aclararon cómo se aplicarán los controles antilavado y qué exigencias seguirán vigentes para bancos y entidades financieras.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron los lineamientos técnicos que deberán considerarse en la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. El objetivo central es armonizar la nueva norma con el régimen vigente de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin alterar los estándares de supervisión que rigen sobre el sistema financiero.

Según el comunicado oficial, la implementación de la ley no implica una suspensión ni relajamiento de controles. Por el contrario, tanto el BCRA como la UIF enfatizaron que se mantendrán las obligaciones de identificación del cliente (KYC), perfilamiento transaccional y monitoreo de operaciones inusuales. Estos procedimientos constituyen la base del esquema antilavado argentino y están alineados con estándares internacionales.

En términos técnicos, las entidades financieras deberán continuar aplicando políticas de debida diligencia estándar y reforzada, según el nivel de riesgo asociado a cada cliente u operación. Esto incluye la verificación del origen de los fondos, la trazabilidad de las transacciones y, cuando corresponda, la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF.

El BCRA, como autoridad de supervisión prudencial, indicó que los bancos y demás entidades bajo su órbita deberán adecuar manuales internos, matrices de riesgo y procedimientos de auditoría para integrar los alcances de la nueva ley dentro del marco regulatorio ya existente. Es decir, la Ley de Inocencia Fiscal se aplicará dentro de la arquitectura normativa actual y no por fuera de ella.

Uno de los ejes destacados del documento es la preservación de la integridad y reputación del sistema financiero argentino. La UIF subrayó que cualquier reglamentación deberá respetar los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia financiera, lo cual implica sostener estándares de control acordes a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Asimismo, se hizo hincapié en la necesidad de coordinación interinstitucional. La correcta implementación de la ley requerirá una articulación técnica entre organismos de supervisión, entidades financieras y sujetos obligados, con el fin de garantizar seguridad jurídica y previsibilidad operativa.

Desde una perspectiva práctica, para el ciudadano común esto significa que los bancos seguirán exigiendo información habitual sobre identidad, actividad económica y origen de fondos, incluso bajo el nuevo marco legal. No se eliminan controles básicos ni se desactiva la supervisión sobre movimientos financieros relevantes.

En términos macroinstitucionales, la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal plantea un desafío técnico: compatibilizar un nuevo enfoque legal con la estabilidad regulatoria y los estándares antilavado vigentes. La señal oficial apunta a que el cambio normativo no alterará la estructura de controles del sistema, sino que se integrará dentro del marco ya consolidado.

En síntesis, el mensaje de BCRA y UIF es claro: la implementación de la ley deberá preservar la transparencia y la trazabilidad financiera, manteniendo la consistencia regulatoria y la confianza en el sistema bancario argentino.

ECUS — Consistencia antes que relato.

Imagen de WhatsApp 2025-10-08 a las 09.03.00_e24ac1f9
Ecus
+ posts
Compartí esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *