Paulón y la FALGBT: cautelar al DNU 62/2025 que protegía a los menores de tratamientos hormonales e intervenciones irreversibles
Cautelar presentada por la FALGBT y el diputado Esteban Paulón dejó provisoriamente sin efecto el Decreto 62/2025 que prohibía intervenciones médicas y quirúrgicas irreversibles en menores.
La decisión judicial conocida en los últimos días vuelve a tocar uno de los temas más sensibles y polémicos de la Argentina: qué límites deben existir cuando se trata de tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas a menores de 18 años.
La FALGBT, junto al diputado nacional santafesino Esteban Paulón, llevó ante la Justicia el DNU 62/2025 y solicitó que fuera declarado inconstitucional y nulo, dando origen al Expediente 1065/2025.
En una primera instancia, la jueza Macarena Marra rechazó la medida cautelar que buscaba suspender la aplicación del decreto. Sin embargo, la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que finalmente revocó el fallo de primera instancia y concedió la cautelar, dejando suspendido el DNU a nivel nacional mientras continúa el proceso y se resuelve la cuestión de fondo. su aplicación está suspendida de manera cautelar.La FALGBT, junto al diputado nacional santafesino Esteban Paulón, llevó ante la Justicia el DNU 62/2025 y solicitó que fuera declarado inconstitucional y nulo, dando origen al Expediente 1065/2025. En una primera instancia, la jueza Macarena Marra rechazó la medida cautelar que buscaba suspender la aplicación del decreto. Sin embargo, la FALGBT apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que finalmente revocó el fallo de primera instancia y concedió la cautelar, dejando suspendido el DNU a nivel nacional mientras continúa el proceso y se resuelve la cuestión de fondo. Es decir, la Justicia todavía no declaró definitivamente la inconstitucionalidad del decreto: su aplicación está suspendida de manera cautelar.
La medida tiene alcance nacional y permanecerá vigente mientras continúa la discusión judicial sobre el fondo de la causa.

El decreto había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para establecer que las personas menores de 18 años no podían acceder a las intervenciones quirúrgicas ni a los tratamientos hormonales contemplados en ese artículo.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-62-2025-409265/texto?utm_source

¿Qué buscaba el Gobierno?
La modificación impulsada por el Ejecutivo planteaba una premisa concreta: que las decisiones médicas capaces de producir modificaciones permanentes en el cuerpo de un menor fueran reservadas para adultos.
El argumento de fondo es que un niño o adolescente se encuentra en una etapa de desarrollo físico, psicológico y emocional y que, ante intervenciones con consecuencias potencialmente permanentes, el Estado debe adoptar una posición especialmente prudente.
Y ahí aparece la pregunta que debería atravesar todo el debate:
¿La prioridad debe ser garantizar que un menor pueda acceder a una intervención irreversible o garantizar que tenga el tiempo suficiente para crecer, desarrollarse y tomar decisiones definitivas sobre su propio cuerpo cuando alcance la mayoría de edad?
No es una discusión menor. Se trata de modificar el cuerpo de un menor.
Cuando se trata de niños, la prudencia no debería ser considerada una amenaza
La discusión pública suele plantearse como una disputa entre sentido común, resguardo de la niñez y una imposición por parte de organizaciones sociales. Pero existe otro principio que debería ocupar el centro de la escena: el interés superior del niño.
Los menores no son adultos pequeños. Su cuerpo está en desarrollo y sus decisiones están atravesadas por múltiples factores familiares, sociales, psicológicos y culturales.
Por eso, frente a procedimientos médicos que pueden generar consecuencias permanentes, resulta razonable reclamar el máximo nivel de evidencia científica, controles médicos rigurosos y una evaluación individualizada.
La propia controversia judicial muestra que no existe consenso absoluto sobre cómo debe regularse esta cuestión.
De hecho, en antecedentes judiciales vinculados al DNU, se discutió precisamente la evidencia disponible sobre los efectos a largo plazo de tratamientos hormonales e intervenciones corporales en menores.
Una cautelar no es la última palabra
La resolución de la Cámara no significa que la Justicia haya declarado definitivamente que el DNU es inválido. Lo que hizo fue conceder una medida cautelar y suspender su aplicación mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Es decir: la discusión continúa y por eso resulta necesario que el Congreso, la Justicia, los profesionales de la salud y la sociedad debatan el tema con seriedad, sin consignas y sin convertir a los chicos en el campo de batalla de una disputa ideológica.
Esteban Paulón y la FALGBT
Esteban Paulón es un referente clave de la Federación Argentina LGBT+ (FALGBT+).
Fue secretario general de la FALGBT entre 2007 y 2019, presidente de la organización entre 2010 y 2015 y vicepresidente entre 2015 y 2019. Durante esos años tuvo un rol activo en la agenda que impulsó leyes como la de Matrimonio Igualitario y la de Identidad de Género. Entre 2015 y 2019 fue además subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual de la provincia de Santa Fe, y desde 2019 se desempeña como director ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas LGBT+. En 2023 dio el salto a la política nacional y fue elegido diputado nacional por Santa Fe, cargo que ejerce actualmente. Hoy en día, combina su rol de activista con su función institucional.
¿Quién protege al menor cuando la decisión puede ser irreversible?
Esta es la pregunta que debería quedar planteada.
Porque defender a los niños no significa negarles atención médica, acompañamiento psicológico ni respeto. Significa también reconocer su condición de menores y extremar las precauciones cuando están en juego decisiones que pueden afectar su cuerpo de manera permanente.
La infancia no debería ser territorio de experimentación.
Y mientras la Justicia define los alcances de la normativa, la discusión de fondo permanece abierta: ¿Qué significa realmente proteger a un menor cuando las consecuencias pueden acompañarlo durante toda su vida? ¿Hasta dónde puede llegar el Estado cuando se trata de decisiones médicas que pueden modificar de manera permanente el cuerpo de un menor?
