Media sanción en Diputados: cómo funcionará la Ley de Inocencia Fiscal II para ingresar los dólares del colchón

La Cámara baja aprobó este miércoles el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que busca movilizar hasta USD 170.000 millones fuera del sistema financiero formal. El régimen ofrece blindaje jurídico frente a la ARCA, simplifica los controles antiblanqueo, reduce multas a PyMEs y excluye a los funcionarios públicos.

Inocencia Fiscal II

La Cámara de Diputados dio ayer un paso decisivo al otorgar media sanción al proyecto de ley «Inocencia Fiscal II». La medida representa una pieza clave en la estrategia económica del ministro de Economía, Luis Caputo, orientada a remonetizar la economía atrayendo los ahorros no declarados que los argentinos mantienen en efectivo o fuera del circuito formal.

A diferencia de un blanqueo tradicional con perdón de delitos penales, este mecanismo funciona como un régimen de certeza y seguridad jurídica: permite ingresar dólares al sistema bancario, al mercado bursátil o a la compra directa de bienes (como inmuebles o automóviles) sin el riesgo de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inicie persecuciones o presunciones de incremento patrimonial no justificado.

A continuación, el detalle completo de los aspectos operativos, los pasos para adherir, los límites impuestos al fisco y las garantías aprobadas en la Cámara baja:

Paso a paso para blanquear fondos bajo Inocencia Fiscal II

El texto aprobado en Diputados establece un procedimiento de cinco etapas para que las personas humanas puedan volcar sus ahorros al circuito formal:

  1. Adhesión a Ganancias Simplificado: El contribuyente debe optar por la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias ante ARCA y acreditar residencia fiscal en el país. El sistema emite una constancia oficial que sirve de resguardo ante terceros.
  2. Canalización de los fondos: Los dólares pueden ingresarse por la vía bancaria/bursátil (bancos o agentes de bolsa) o por la vía inmobiliaria directa (firmando la escritura pública de compra, venta o modificación de derechos reales ante escribano). También se admite la bancarización al cierre de operaciones comerciales, como la compra de vehículos en concesionarias.
  3. Monitoreo simplificado ante la UIF: El contribuyente presenta su constancia de adhesión ante el banco, escribano o broker (sujetos obligados). Esto activa un esquema especial ante la Unidad de Información Financiera (UIF) con tres escalas de monitoreo. Para las personas humanas bajo este régimen, se aplica el nivel más bajo, mitigando la emisión automática de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de justificación previa de origen.
  4. Imputación patrimonial: Para operaciones concretadas hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos se computan como bienes incorporados al patrimonio al momento exacto de la transacción a los fines de Bienes Personales.
  5. Mecanismo de protección y subsanación: Los fondos gozan de la «presunción de exactitud». Si ARCA inicia una fiscalización, el contribuyente no pierde el beneficio en forma automática, sino que dispone de una vía de subsanación rápida.

Reglas estrictas: ¿Cuándo hay «discrepancia significativa»?

Para evitar abusos discrecionales del fisco, la ley fija de manera taxativa las únicas tres situaciones en las que ARCA puede cuestionar una declaración simplificada:

  • Por porcentaje y umbral mínimo: Cuando la fiscalización determine un aumento del impuesto o reducción de quebrantos igual o mayor al 15%. Sin embargo, para que sea exigible, la diferencia debe superar el 5% del umbral de evasión simple del Régimen Penal Tributario (actualmente fijado en $100 millones, lo que establece un piso mínimo de $5 millones para que el fisco pueda actuar).
  • Por superación directa del límite penal: Cuando la diferencia liquidada supere de manera directa el monto de evasión simple previsto en la ley penal tributaria.
  • Por facturas apócrifas o cómputos improcedentes: Si la inconsistencia surge por el uso de documentación falsa o la deducción indebida de retenciones y anticipos. En este caso no hay montos mínimos y aplica desde $1.

Límites al fisco y salvaguardas para el contribuyente

El proyecto aprobado introduce reglas claras que inclinan la balanza a favor de la protección del contribuyente:

  • Plazo de gracia de 15 días: Si ARCA detecta una discrepancia significativa y notifica al contribuyente, este dispone de 15 días hábiles para presentar una declaración rectificativa y cancelar el saldo con intereses. Al hacerlo, la discrepancia queda desactivada y se mantienen intactos todos los beneficios de Inocencia Fiscal.
  • Carga de la prueba en el Estado: ARCA tiene la responsabilidad absoluta de probar la diferencia y solo podrá utilizar los datos declarados por el usuario, sus propios sistemas o aportes de terceros. Se prohíbe explícitamente al fisco aplicar presunciones automáticas de «incremento patrimonial no justificado».
  • Devolución en 45 días por fallos judiciales: Si la Justicia anula o revoca una impugnación de ARCA, el Estado debe reintegrar al contribuyente los importes cobrados con sus respectivos intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles.

Alivio PyME y exclusión de la clase política

En el plano sancionatorio y de alcance, el texto legislativo marca dos diferencias sustanciales:

  • Rebaja de multas formales: Se establece una reducción permanente del 25% de pleno derecho en los importes de multas formales para MiPyMEs, personas humanas y ONG. Además, se aprueba una moratoria con quita del 50% para multas formales pendientes o no firmes acumuladas desde la sanción de la Ley 27.799.
  • Freno a los funcionarios públicos: Los Grandes Contribuyentes y las autoridades políticas (legisladores, magistrados y funcionarios con rango no inferior a secretario de Estado que hayan ejercido en los últimos 5 años) podrán usar el trámite simplificado para pagar, pero quedan totalmente excluidos del tapón fiscal, la presunción de exactitud y los beneficios de protección patrimonial del régimen.

Ignacio Weisser
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