La Corte Suprema ratificó los límites a las tasas municipales en un fallo a favor del Banco Galicia
El máximo tribunal ratificó que los municipios no pueden cobrar una tasa si no identifican el servicio que la justifica ni demuestran que fue organizado y puesto a disposición del contribuyente, en una causa contra la Municipalidad de Córdoba.
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia, y reafirmó el criterio por el cual una tasa no puede convertirse, con otro nombre, en un impuesto. Para poder cobrarla, el municipio debe demostrar qué servicio presta, que ese servicio fue «efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente», y que existe una «relación razonable» entre la prestación y el monto exigido.
La resolución vuelve a poner en discusión el uso de las tasas municipales para gravar la actividad económica. Aunque el pronunciamiento resuelve un conflicto concreto, refuerza una doctrina aplicable a numerosos reclamos tributarios: la autonomía municipal no habilita a cobrar impuestos encubiertos bajo la denominación de tasas.
El conflicto se remonta a 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la ciudad de Córdoba le determinó al banco una deuda por la «contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios», correspondiente a los períodos fiscales entre 2001 y 2005, con intereses y sanciones incluidos. El Tribunal Superior cordobés había fallado a favor del municipio, al considerar que, por el solo hecho de operar dentro del ejido urbano, podía presumirse que el banco recibía los servicios municipales, y ponía en cabeza del propio contribuyente la carga de demostrar lo contrario.
La Corte revirtió ese criterio. Su presidente, Horacio Rosatti, fijó tres condiciones que toda tasa debe cumplir: que la norma defina con claridad el hecho imponible y los servicios que la justifican; que esos servicios hayan sido efectivamente organizados y puestos a disposición del contribuyente, sin que alcance con mencionarlos en una ordenanza; y que el monto guarde una relación razonable con el costo de la prestación y la capacidad contributiva. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con la conclusión en un voto conjunto.
El fallo no es un caso aislado: se suma a antecedentes como «Laboratorios Raffo», donde la Corte ya había declarado inconstitucional el mismo artículo del Código Tributario cordobés, y a «Syngenta Agro» y «Quilpe», que reafirmaron la misma doctrina.
Un fallo que llega en medio de la pelea entre Nación y los municipios
La resolución se da en pleno pulseada entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y los intendentes de todo el país por las tasas que gravan la actividad económica local. Desde la Casa Rosada sostienen que estos tributos terminan trasladándose a los precios y encareciendo tanto el crédito como la actividad productiva, mientras que los municipios los defienden como una fuente genuina de financiamiento de los servicios que deben prestar, amparados en su autonomía para establecerlos.
El propio Gobierno ya había avanzado en ese frente el año pasado, con la resolución 267/2024, que prohibió incluir tasas municipales ajenas al servicio contratado en las facturas de luz y gas. Aquella medida abrió una batalla judicial y política paralela: Caputo acusó a los intendentes de usar las boletas de servicios para diluir la carga tributaria frente al consumidor, mientras que municipios y provincias cuestionaron la intervención de la Nación sobre recursos locales. En diciembre, Economía lanzó además el Portal de Transparencia Tributaria Municipal, con información sobre bases imponibles y alícuotas de las tasas en todo el país.
El caso del Banco Galicia no es el único: el Banco Nación cerró en febrero de 2025 su sucursal de Ramos Mejía, en La Matanza, y la trasladó a Ciudadela, tras pagar más de $5.000 millones en tributos municipales en un solo año. El Santander había tomado una decisión similar poco antes con su sucursal de La Tablada. El propio Banco Nación había conseguido además, en noviembre de 2024, medidas cautelares para suspender las tasas que le cobraban las municipalidades de Córdoba y Jesús María, por considerarlas desproporcionadas.
