La Cámara revocó el fallo de la jueza libera chorros De Marinis y la apartó de la causa del delincuente que dejó en libertad
Por unanimidad, la Cámara dejó sin efecto el sobreseimiento del adolescente de 14 años y sostuvo que la jueza no demostró ninguna incompatibilidad concreta entre la Ley 27.801 y la Constitución. Además, el Gobierno porteño la denunció por mal desempeño y pidió avanzar hacia un jury.
La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis recibió este viernes un fuerte revés judicial después de haber declarado inconstitucional, para un caso concreto, el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de participar en un intento de robo en Palermo.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó por unanimidad su decisión, anuló el sobreseimiento y ordenó que el expediente continúe con otro magistrado. De Marinis fue apartada de esta causa, no destituida de su cargo. La decisión fue firmada por Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca.
El pronunciamiento resulta particularmente relevante porque la Cámara no se limitó a llegar a una conclusión diferente: cuestionó directamente la fundamentación jurídica utilizada por De Marinis para apartarse de una ley nacional sancionada por el Congreso.
“Una valoración adversa” de la decisión del Congreso
La Ley 27.801 estableció un nuevo régimen penal específico para adolescentes y fijó su aplicación desde los 14 hasta los 18 años. Fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y reglamentada a comienzos de septiembre. Su finalidad declarada incluye responsabilización, educación, resocialización e integración del adolescente, dentro de un sistema diferenciado del de los adultos.
De Marinis había considerado que aplicar ese régimen al adolescente del expediente representaba una regresión en materia de derechos respecto de la legislación anterior. Para llegar a esa conclusión citó principios de progresividad y no regresividad, recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, elementos provenientes de la neurociencia y la situación de vulnerabilidad social del joven.
También sostuvo que el menor atravesaba dificultades educativas, familiares y alimentarias y escribió que los adultos no podían castigar a los adolescentes por el desamparo sufrido durante su infancia.
La Cámara consideró que esos argumentos no alcanzaban para declarar inconstitucional la ley.
Mahiques sostuvo que la resolución no había demostrado una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y alguna norma constitucional o convencional. Según el camarista, lo que aparecía en el razonamiento era fundamentalmente “una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador”.
Ese es probablemente el punto central del fallo revisor.
La Cámara no negó que un juez pueda controlar la constitucionalidad de una ley. Lo que sostuvo es que para desplazar una norma aprobada por el Congreso no alcanza con considerar que habría existido una alternativa legislativa mejor, menos punitiva o más protectora.
Según Mahiques, De Marinis enumeró derechos y principios constitucionales, pero no explicó de qué manera concreta establecer la responsabilidad penal desde los 14 años entraba en una contradicción insalvable con ellos.
En otras palabras, la Cámara diferenció dos cuestiones: una cosa es que a un magistrado no le convenza la política criminal escogida por el Congreso y otra muy distinta demostrar jurídicamente que esa decisión es inconstitucional.
Las recomendaciones de la ONU no tienen fuerza vinculante autónoma
Otro cuestionamiento importante alcanzó a uno de los pilares utilizados por De Marinis.
La jueza había citado las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que había pedido a la Argentina mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal.
La Cámara reconoció que esas observaciones pueden constituir pautas interpretativas relevantes, pero señaló que no poseen por sí mismas fuerza jurídica vinculante capaz de invalidar una ley nacional.
También cuestionó la utilización general de argumentos neurocientíficos y de vulnerabilidad social sin demostrar por qué esas circunstancias convertían específicamente al artículo aprobado por el Congreso en contrario a la Constitución.
El tribunal agregó que De Marinis había mezclado cuestiones diferentes: la posibilidad de que un adolescente sea sometido al Régimen Penal Juvenil no equivale automáticamente a imponerle una pena, ya que la propia nueva legislación contempla respuestas diferenciadas, medidas alternativas y garantías específicas para menores.
Un intento de robo y una ley recién estrenada
El caso comenzó el 10 de septiembre. Según la reconstrucción judicial, un hombre de 47 años caminaba por Palermo cuando un grupo de jóvenes habría intentado sustraerle el teléfono celular. La víctima consiguió alejarse y pedir ayuda policial y varios sospechosos fueron detenidos.
La Fiscalía calificó inicialmente el hecho como robo en grado de tentativa. Entre los involucrados estaba M.I.A., de 14 años, justamente una edad que desde la entrada en vigencia de la nueva ley quedó incorporada al sistema de responsabilidad penal juvenil.
De Marinis consideró que se trataba de una tentativa de escasa entidad, ponderó que no hubo lesiones ni desapoderamiento consumado y entendió que correspondía la intervención del sistema de protección integral antes que la persecución penal.
La Cámara sostuvo ahora que la gravedad particular del hecho y la situación de vulnerabilidad del adolescente podían ser relevantes para determinar la respuesta judicial correspondiente, pero no justificaban por sí mismas anular la regla general establecida por el Congreso.
Además, los camaristas señalaron un problema técnico: la magistrada había recurrido al régimen de la antigua Ley 22.278 pese a que esa norma ya había sido derogada por la nueva legislación.
Apartada de la causa y denunciada para avanzar hacia un jury
La controversia ya había trascendido el expediente.
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció inmediatamente que impulsaría el juicio político de De Marinis y ordenó al ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, avanzar con la presentación correspondiente.
El Gobierno porteño finalmente formalizó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por presunto mal desempeño y “desconocimiento inexcusable del derecho”, solicitando que se evalúe formular una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Esa presentación no significa que De Marinis haya sido destituida ni que el jury ya esté resuelto: es el inicio del procedimiento destinado a analizar su conducta.
Por separado, la asociación Usina de Justicia presentó una denuncia penal por presunto prevaricato y otra por mal desempeño, sosteniendo que la magistrada había sustituido la aplicación de una ley vigente por su posición personal respecto de la política penal juvenil. Esas acusaciones deberán ser investigadas y no equivalen a una declaración de culpabilidad.
De Marinis, por su parte, rechazó las críticas y afirmó que su fallo estaba fundado en derecho constitucional y convencional. También cuestionó el pedido de juicio político y sostuvo que las discrepancias con una resolución judicial deberían canalizarse mediante las vías recursivas, como finalmente ocurrió con la apelación de la Fiscalía.
La Cámara habló y la ley vuelve a aplicarse
Esa apelación terminó produciendo ahora el resultado más contundente hasta el momento.
Tres camaristas revocaron por unanimidad la declaración de inconstitucionalidad, anularon el sobreseimiento y apartaron a De Marinis del expediente.
El punto jurídico que dejaron marcado es concreto: un magistrado puede considerar que bajar la edad de responsabilidad penal es inconveniente, regresivo o políticamente desacertado, pero para declarar inconstitucional una ley debe demostrar dónde y cómo contradice una norma superior.
Según la Cámara, De Marinis no lo hizo.
El adolescente volverá a quedar sometido al expediente bajo las reglas del nuevo Régimen Penal Juvenil y otro juez deberá continuar la investigación.
Mientras tanto, De Marinis enfrentará por un carril separado las denuncias formuladas contra ella y el eventual procedimiento de jury.
La discusión sobre la edad de imputabilidad seguramente continuará.
Pero en este primer choque judicial serio contra la nueva ley, la decisión de una jueza de dejarla de lado fue revisada, revocada por unanimidad y considerada insuficientemente fundada en términos constitucionales.
