Golpe a las trabas kirchneristas: la Corte reactivó la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal rechazó la demanda que había frenado el artículo 154 del DNU 70/23. Aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo, el fallo volvió a dejar sin efecto los cupos y restricciones para la adquisición de campos por parte de extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras y restituyó la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, impulsado por el presidente Javier Milei.
La decisión representa un avance hacia la liberalización del mercado de tierras rurales y deja nuevamente sin efecto las restricciones establecidas por la Ley N.º 26.737.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal intervino en la causa iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata y concluyó que la organización no había demostrado un perjuicio concreto que le otorgara legitimación para cuestionar el decreto.
Por esa razón, la Corte rechazó la demanda y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154.
El fallo no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación ni cerró definitivamente la discusión jurídica. Sin embargo, su efecto inmediato es concreto: mientras no exista una nueva decisión judicial o legislativa, la Ley de Tierras permanece derogada y sus restricciones dejaron de aplicarse.
Sancionada en diciembre de 2011 bajo una matriz de fuerte intervención estatal, la norma imponía límites a la propiedad privada y a la circulación de capitales con el argumento de proteger el dominio nacional.
Las trabas de la Ley 26.737
La legislación derogada establecía una serie de cupos y controles sobre la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros:
- Cupo general del 15%: fijaba ese límite para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales en los niveles nacional, provincial y municipal.
- Tope por nacionalidad: impedía que los propietarios de una misma nacionalidad concentraran más del 30% del cupo autorizado para extranjeros.
- Límite de 1.000 hectáreas: establecía un máximo por comprador extranjero en la denominada zona núcleo o su superficie equivalente en otras regiones.
A estas limitaciones se sumaban controles administrativos que condicionaban las operaciones a la intervención del Ministerio del Interior y del Registro Nacional de Tierras Rurales.
Las transferencias de dominio y los cambios en las composiciones societarias quedaban sujetos a certificados y autorizaciones previas, lo que incrementaba los costos y demoraba operaciones entre privados.
Libertad contractual y apertura a la inversión
Con la derogación nuevamente vigente, se eliminan los cupos basados en nacionalidad y superficie. Los inversores internacionales podrán competir en condiciones más abiertas con los compradores argentinos.
Desde una perspectiva liberal, el cambio puede generar tres efectos principales:
- Mayor igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad: se eliminan restricciones generales basadas exclusivamente en la nacionalidad del adquirente.
- Atracción de inversiones: la compra de tierras puede facilitar proyectos de largo plazo vinculados con infraestructura, biotecnología, energías renovables, minería y producción agroindustrial.
- Menos burocracia: la desaparición de autorizaciones y certificados reduce los costos de transacción y la intervención estatal en acuerdos voluntarios entre particulares.
La apertura, por sí sola, no garantiza la llegada de inversiones. Para que ese proceso ocurra también serán necesarias estabilidad macroeconómica, seguridad jurídica, infraestructura y reglas tributarias previsibles.
Comprar una propiedad no implica adquirir soberanía
La principal objeción contra la derogación sostiene que la compra de tierras por parte de extranjeros podría poner en riesgo la soberanía nacional.
Sin embargo, la adquisición de un inmueble privado no modifica la jurisdicción del Estado sobre el territorio. Las leyes argentinas, los impuestos y las decisiones judiciales continúan aplicándose sobre esas propiedades con independencia de la nacionalidad de su titular.
Un campo adquirido por una empresa o una persona extranjera no deja de pertenecer al territorio nacional ni pasa a quedar bajo soberanía de otro país.
Igualdad ante la ley
La Constitución Nacional contiene dos disposiciones centrales para este debate:
- El artículo 20 reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos argentinos, incluido el derecho a poseer, comprar y vender bienes raíces.
- El artículo 16 establece la igualdad de todos los habitantes ante la ley y rechaza los privilegios basados en el origen o la condición personal.
Desde esta lectura constitucional, imponer limitaciones generales solamente por la nacionalidad del comprador supone una discriminación que desalienta la inversión y altera la libertad contractual.
Un paso hacia un mercado más abierto
La reactivación de la derogación de la Ley N.º 26.737 elimina una estructura burocrática que restringía operaciones privadas sin garantizar una utilización más productiva de la tierra.
El fallo de la Corte no cerró el debate constitucional ni impide que el Congreso vuelva a legislar sobre la materia. Pero, en términos prácticos, restableció el artículo 154 del DNU 70/23 y dejó sin efecto las principales barreras creadas durante el kirchnerismo.
La señal hacia el mundo es clara: la Argentina necesita capital, tecnología e inversiones productivas. Proteger la soberanía no exige impedir que los extranjeros inviertan, sino contar con un Estado capaz de hacer cumplir sus leyes dentro de todo el territorio nacional.
