Del chavismo a la URSS: la ley de “discursos de odio” de Santa Fe es parte de la agenda de las dictaduras socialistas
Bajo palabras como “convivencia”, “tolerancia” y “paz social”, el Senado santafesino dio media sanción a un proyecto que utiliza conceptos vagos para castigar expresiones y coloca al Estado como árbitro de las opiniones. El mecanismo tiene antecedentes alarmantes en Venezuela, Cuba, Nicaragua, China y la Unión Soviética.
El oficialismo santafesino y sus aliados dieron un paso peligroso para la libertad de expresión. El Senado provincial otorgó media sanción al proyecto impulsado por Felipe Michlig que declara a Santa Fe “territorio libre de discriminación y discursos de odio”, establece campañas oficiales de concientización e incorpora sanciones económicas contra quienes sean considerados responsables de emitir ese tipo de expresiones.
La iniciativa define como “discurso de odio” a cualquier expresión verbal, escrita, simbólica, audiovisual o digital que “incite, promueva, justifique o naturalice” la discriminación, la hostilidad, la violencia o el “menosprecio” hacia una persona o grupo.
La definición incluye una extensa lista de condiciones y agrega la fórmula abierta “otras características personalísimas”. Quienes incurran en esas conductas podrían recibir una multa de hasta 60 jus —equivalente a varios millones de pesos—, conmutable por un curso obligatorio.
El Estado santafesino pretende asumir el poder de determinar cuándo una opinión deja de ser una opinión y pasa a convertirse en un discurso merecedor de castigo.
El problema no está en perseguir amenazas concretas, agresiones o llamados directos a cometer actos violentos. Todo eso ya puede ser sancionado por el ordenamiento jurídico argentino.
El verdadero riesgo aparece cuando el Estado amplía el castigo hacia conceptos subjetivos como “naturalizar”, “hostilidad” o “menosprecio”, cuya interpretación puede depender de la ideología, la sensibilidad o la conveniencia política del funcionario de turno.

Una persona puede reconocer cuándo está amenazando a otra. Mucho más difícil es saber cuándo una opinión crítica, una ironía, una caracterización política o una discusión pública está “naturalizando” un supuesto menosprecio.
Cuando el ciudadano no puede prever con claridad qué conducta está prohibida, comienza a callarse por temor. Ese fenómeno se conoce como autocensura y es uno de los principales resultados de las legislaciones autoritarias.
Santa Fe todavía no es Venezuela, Cuba o Nicaragua. Tampoco este proyecto contempla las penas de prisión, cierres de medios o bloqueos digitales utilizados por esas dictaduras.
Pero sí adopta una arquitectura jurídica inquietantemente parecida:
Una finalidad aparentemente noble, una definición elástica, sanciones estatales y un poder público encargado de determinar qué expresiones son tolerables.
Venezuela: el antecedente más parecido
El paralelo más directo se encuentra en la Venezuela chavista.
En noviembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente controlada por Nicolás Maduro aprobó la denominada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.
Hasta el nombre exhibe la misma estrategia discursiva. No se presenta como una ley de censura, sino como una herramienta para defender la paz, la convivencia, la diversidad y el respeto.
Sin embargo, detrás de esos objetivos incorpora categorías amplias que permiten castigar la “promoción” o el “fomento” del odio, la discriminación y la violencia.
La ley venezolana establece penas de entre 10 y 20 años de prisión, permite bloquear sitios de internet, obliga a retirar contenidos y habilita la revocación de licencias de radio y televisión.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH advirtió desde su aprobación que emplea figuras “amplias, vagas y ambiguas”, capaces de alcanzar opiniones protegidas y producir un efecto intimidatorio sobre medios, periodistas y ciudadanos.
La semejanza con Santa Fe no se encuentra todavía en la gravedad de las penas, sino en el mecanismo inicial: el Estado recibe una definición flexible y el poder de decidir qué expresiones deben ser castigadas.
En ambos casos se parte de una definición que no exige necesariamente una amenaza concreta ni una incitación directa e inminente a la violencia.
Basta con que una autoridad considere que determinada expresión promueve, justifica o naturaliza la hostilidad o el menosprecio.
La experiencia venezolana muestra qué puede suceder cuando se entrega al poder político una herramienta semejante.

La CIDH documentó que la Ley contra el Odio fue utilizada selectivamente para criminalizar críticas al gobierno, publicaciones en redes sociales y cuestionamientos a funcionarios.
En junio de 2026, la Relatoría volvió a pedir su derogación como parte del aparato normativo utilizado para restringir la crítica y el disenso en Venezuela.
Primero se prometió combatir el odio. Después se terminó persiguiendo a quien denunciaba al gobierno.
Cuba: la opinión permitida debe servir al socialismo
La dictadura cubana utiliza desde hace décadas una estructura todavía más explícita.
Allí la libertad de expresión fue históricamente reconocida únicamente cuando se ejercía de acuerdo con los “fines de la sociedad socialista”. El propio Estado quedó facultado para decidir qué palabras, producciones artísticas o publicaciones eran compatibles con la Revolución.
En los últimos años, el régimen adaptó ese viejo mecanismo a internet.
El Decreto-Ley 35 y la Resolución 105 de 2021 incorporaron categorías como “subversión social”, “difusión dañina”, “eco mediático de noticias falsas”, expresiones ofensivas contra la “moralidad pública”, ataques al “prestigio del país” y promoción de la “indisciplina social”.
La CIDH advirtió que esas categorías son amplias e imprecisas y permiten limitar expresiones críticas bajo la excusa de defender la seguridad, el orden público o la moral.

También señaló que su aplicación queda en manos de un Estado sin independencia judicial, separación real de poderes ni garantías democráticas.
El parecido conceptual resulta evidente.
En Cuba se protege el “prestigio del país”, la “disciplina social” y la moral revolucionaria. En Santa Fe se pretende proteger la “convivencia democrática” frente a expresiones que puedan “naturalizar” la hostilidad o el menosprecio.
¿Quién define qué expresión daña la convivencia, la moral o la cohesión social? La respuesta siempre es la misma: el Estado.
Nicaragua: las “noticias falsas” y el odio como armas contra la disidencia
Daniel Ortega también construyó su aparato de censura mediante palabras aparentemente destinadas a proteger a la sociedad.
La Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y conocida como “Ley Mordaza”, castiga la difusión de información “falsa o tergiversada” cuando produzca alarma, temor o zozobra.
La norma eleva las penas cuando esa información supuestamente incita al odio o pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la “seguridad soberana”.
Las sanciones pueden alcanzar varios años de prisión.

Otra vez aparece la misma técnica:
Conceptos subjetivos, bienes jurídicos gigantescos y una autoridad sin controles independientes que decide qué información es falsa, qué publicación genera zozobra y qué crítica amenaza la estabilidad.
La CIDH sostuvo que esta legislación generó un ambiente inhibitorio para la prensa y se integró a una estrategia más amplia destinada a amedrentar a periodistas, organizaciones civiles y opositores.
En febrero de 2026, el organismo describió a Nicaragua como un régimen autoritario basado en el control, la vigilancia y la represión contra cualquier persona percibida como opositora.
La censura moderna rara vez se presenta abiertamente como censura. Se la llama lucha contra las noticias falsas, defensa de la estabilidad o protección frente al odio.
El resultado, sin embargo, es que solamente la versión oficial queda a salvo.
China: orden social, valores socialistas y vigilancia digital
La China comunista no necesita utilizar siempre la expresión “discurso de odio”.
Su sistema emplea conceptos igualmente expansivos, como “seguridad nacional”, “orden social”, “buenas costumbres”, “rumores”, “subversión” o afectación de los “valores socialistas centrales”.
Las autoridades controlan los principales canales de información, bloquean contenidos y pueden perseguir publicaciones críticas mediante delitos como “difusión de rumores”, “provocación de disputas” o “incitación a la subversión”.
Las normas chinas combinan esas categorías con vigilancia tecnológica e identificación obligatoria de los usuarios.
La Ley de Seguridad Nacional de 2015 incorporó una definición prácticamente ilimitada de seguridad, extendida a la política, la cultura, las finanzas e internet.

Organizaciones de derechos humanos señalaron que esa amplitud entrega al Partido Comunista herramientas para vigilar y castigar activistas, críticos y opositores.
El vínculo con Santa Fe vuelve a estar en la elasticidad del lenguaje.
Cuando una norma no exige demostrar una amenaza concreta, sino una afectación general al orden, la convivencia, los valores sociales o la estabilidad, cualquier crítica incómoda puede ser reinterpretada como una conducta dañina.
La Unión Soviética: del “orden socialista” a la persecución de los disidentes
El antecedente histórico más extremo aparece en la Unión Soviética.
El artículo 70 del Código Penal castigaba la denominada “agitación y propaganda antisoviética”. También se utilizó el artículo 190 para perseguir la difusión de afirmaciones consideradas falsas o difamatorias contra el régimen.
No hacía falta organizar un atentado ni ejercer violencia.
Publicar textos, reclamar derechos humanos, cuestionar al Partido Comunista o difundir información contraria a la narrativa oficial podía convertirse en una actividad antisoviética.
Un memorando secreto del jefe de la KGB, Yuri Andrópov, reveló que miles de personas fueron condenadas mediante esas figuras.
Entre 1958 y 1966 se registraron 3.448 condenas por agitación y propaganda antisoviética. Entre 1967 y 1975, otras 1.583 personas fueron sentenciadas mediante los artículos utilizados contra la disidencia.
El régimen justificaba esa persecución como una defensa de la unidad moral y política de la sociedad socialista.
Los opositores no eran presentados como ciudadanos con opiniones diferentes, sino como elementos hostiles que amenazaban la convivencia y la estabilidad del sistema.
Un caso representativo corresponde al juicio de los escritores Andréi Siniavski y Yuli Daniel, con un juicio celebrado en Moscú en febrero de 1966. Ambos fueron declarados culpables en virtud del artículo 70 del Código Penal soviético por “agitación y propaganda antisoviética”, después de publicar en el extranjero obras literarias que el régimen consideró difamatorias contra el sistema soviético
Siniavski fue condenado a siete años en un campo de trabajo de régimen estricto, mientras que Daniel recibió cinco años. La acusación se apoyó fundamentalmente en sus textos, no en hechos violentos ni en la organización de un atentado.

Lo que realmente protege la libertad de expresión
La Convención Americana sobre Derechos Humanos permite prohibir la apología del odio nacional, racial o religioso únicamente cuando constituya una incitación a la violencia o a otra acción ilegal similar.
El límite no es simplemente que una expresión resulte desagradable, ofensiva, injusta o despreciativa.
Debe existir una incitación suficientemente concreta a realizar una conducta violenta o ilegal.
El proyecto santafesino abandona ese límite preciso cuando equipara la violencia con la “hostilidad”, el “menosprecio” o la acción de “naturalizar” determinadas ideas.
Una opinión puede ser equivocada, ofensiva e incluso moralmente repudiable sin que corresponda entregar al Estado la facultad de castigarla.
La democracia no consiste en que todos hablen de manera amable. Consiste en que nadie pueda ser perseguido por expresar una opinión, especialmente cuando esa opinión contradice a quienes ejercen el poder.
Las amenazas, el hostigamiento, la violencia y la discriminación concreta deben ser sancionados.
Pero una sociedad libre no necesita un Ministerio de la Verdad, funcionarios clasificando opiniones ni cursos ideológicos obligatorios para reeducar ciudadanos.
