La Justicia de Santa Fe crea la Oficina de Género: “metodologías legales feministas» impuestas en el criterio judicial
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe puso oficialmente en funcionamiento su Oficina de Género, una estructura que tendrá intervención transversal dentro del Poder Judicial, capacitará a magistrados y funcionarios, recopilará datos, promoverá la perspectiva de género en las decisiones judiciales y trabajará con lo que el propio organismo denomina “metodologías legales feministas”. El debate no es si debe existir protección frente a la violencia o la discriminación: el verdadero problema es qué ocurre cuando una perspectiva particular se instala como criterio institucional dentro del sistema encargado de juzgar con imparcialidad?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe afirmó que la oficina tendrá el objetivo de incorporar la perspectiva de género en la planificación, los procesos internos y las decisiones del Poder Judicial.
La estructura fue creada mediante el Acta Acuerdo N.º 6, punto 12, del 10 de marzo de 2026. El propio documento oficial establece que contará con recursos humanos, tareas propias, referentes territoriales y personal con dedicación permanente y exclusiva, es decir, una estructura que pretende atravesar el funcionamiento del Poder Judicial.
Además, sus cinco ejes estratégicos son:
- transversalización;
- capacitación y sensibilización;
- articulación institucional;
- jurisprudencia con perspectiva de género;
- recopilación y análisis de datos.
Es decir: no se limita a asistir a víctimas ni a mejorar la atención de determinados casos, tampoco darán revisión de causa ni mencionan el debido proceso.
La Oficina pretende intervenir sobre la forma en que se planifica, se capacita, se analiza información y se construye jurisprudencia dentro del Poder Judicial.
Y esto debería generar un debate serio.
Porque una cosa es decir:
“Nadie debe ser discriminado por ser hombre o mujer.”
Eso es una obviedad jurídica y constitucional.
Otra muy distinta es establecer que quienes tienen la responsabilidad de juzgar deben hacerlo desde una determinada perspectiva ideológica.
El punto más polémico: “metodologías legales feministas”
El asunto se vuelve todavía más delicado cuando se observa lo que ya comenzó a ocurrir.
En julio, la Oficina realizó su primera Mesa de Trabajo Institucional para magistrados y funcionarios judiciales.
Según informó oficialmente el propio Poder Judicial, allí se trabajó sobre “metodologías legales feministas” como herramientas para transversalizar la perspectiva de género en la práctica judicial.
Esto no es una interpretación periodística. Está publicado por el propio Poder Judicial.
Incluso se elaboró un documento base con las metodologías legales feministas identificadas y los obstáculos y desafíos detectados, que quedó como insumo para futuras instancias de formación e intervención.
Es sentido común que un juez no debería decidir quién tiene razón porque pertenece a determinado género. No debería valorar una prueba de manera diferente dependiendo de quién denuncia. No debería partir de la presunción de que existe un victimario y una víctima antes de analizar concretamente los hechos.
No debería reemplazar la prueba por una construcción ideológica.
Y mucho menos debería considerar que la igualdad significa favorecer sistemáticamente a un determinado grupo.
La Justicia debe juzgar personas, no categorías
El principio fundamental de cualquier sistema judicial serio es sencillo:
Los hechos deben probarse y las personas deben ser juzgadas conforme a la ley.
No importa si quien denuncia es hombre o mujer.
No importa cuál sea su identidad.
No importa cuál sea su orientación sexual.
No importa cuál sea la relación previa entre las partes.
Lo que importa es qué ocurrió, qué pruebas existen, qué argumentos pueden acreditarse y qué establece la ley.
Porque si la perspectiva de género se transforma en un filtro obligatorio para interpretar cada expediente, existe un riesgo concreto:
que el género termine funcionando como una categoría previa de valoración.
Y eso sería grave, porque una Justicia verdaderamente igualitaria debería garantizar la misma vara para todos.
¿Quién controla a quienes van a controlar?
Hay otra cuestión que tampoco puede ignorarse.
La Oficina depende directamente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
La ministra coordinadora es Margarita Zabalza y se designaron referentes territoriales para Santa Fe y Rosario. El acta establece además que se deberá avanzar en la consolidación territorial de la estructura y garantizar personal administrativo para desarrollar sus funciones.
Entonces hay preguntas institucionales que deberían tener respuesta pública:
¿Cuál es el presupuesto de esta estructura?
¿Cuántos empleados tendrá?
¿Qué cargos se crearán?
¿Qué formación deberán acreditar quienes intervengan?
¿Qué criterios concretos utilizarán para determinar que un juez tiene un supuesto “sesgo”?
¿Qué ocurre si un magistrado discrepa con una metodología legal feminista?
¿Quién controla los contenidos de las capacitaciones?
¿Cómo se garantiza que la perspectiva de género no termine condicionando la independencia judicial?
¿Qué mecanismos existen para evitar que una acusación de “sesgo” se convierta en una forma de presión sobre jueces y funcionarios?
Y más todavía cuando la propia Oficina pretende intervenir en la planificación institucional, los procesos internos y las decisiones judiciales.
El peligro de confundir igualdad con resultado
Hay una diferencia fundamental entre igualdad ante la ley e igualdad de resultados.
La primera exige que todos reciban las mismas garantías.
La segunda puede llevar a intentar corregir determinados resultados mediante criterios diferenciados.
El problema es que la Justicia no puede garantizar que todas las partes obtengan el resultado que una determinada teoría considera justo.
La obligación de un juez es otra: aplicar la ley, respetar las garantías constitucionales y decidir de acuerdo con las pruebas del expediente.
Porque si el resultado deseado comienza a ser más importante que el procedimiento utilizado para alcanzarlo, entonces se pone en riesgo justamente aquello que la Justicia debería proteger y entra el punto especialmente sensible: las denuncias falsas.
Una falsa acusación puede destruir una familia, afectar el vínculo entre padres e hijos, generar consecuencias laborales, sociales y económicas y, en determinados casos, producir medidas judiciales que tengan efectos devastadores antes de que exista una resolución definitiva.
La perspectiva de género no puede convertirse en una licencia para ignorar esas situaciones.
La verdadera igualdad exige escuchar a todos.
La Justicia no puede tener militancia
La Justicia necesita algo que no puede ser negociado: imparcialidad.
Un juez puede tener opiniones personales.
Puede tener convicciones.
Puede tener valores.
Pero cuando se sienta a juzgar, tiene que dejar esas preferencias fuera del expediente.
Por eso resulta preocupante que una estructura institucional promueva explícitamente una metodología particular dentro del sistema judicial.
No porque estudiar cuestiones de género sea ilegítimo.
No porque analizar discriminaciones sea ilegítimo.
Sino porque la frontera entre capacitar para evitar discriminaciones y capacitar para interpretar los casos desde una determinada ideología puede ser extremadamente delicada.
Y esa frontera debe estar perfectamente definida.
¿quién controla que la perspectiva utilizada para combatir los sesgos no termine creando nuevos sesgos dentro de la propia Justicia?
Porque una Justicia verdaderamente igualitaria no necesita una vara para cada género.
Necesita una sola vara.
Y esa vara tiene que ser la ley, la prueba, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
