Se terminó el turismo sanitario: los extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales
El Gobierno de Javier Milei reglamentó el nuevo sistema para la atención sanitaria de extranjeros y puso en funcionamiento uno de los principales cambios de la reforma migratoria. Quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente la prestación. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin importar la situación migratoria, mientras que los residentes permanentes conservarán los mismos derechos que los argentinos.
El Gobierno nacional avanzó este martes 11 de agosto con la implementación de una de las modificaciones más importantes de su política migratoria: los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina dejarán de acceder gratuitamente a la atención médica habitual en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.
El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento operativo que deberán aplicar los hospitales nacionales, poniendo en funcionamiento la reforma que había sido introducida en mayo de 2025 mediante el DNU 366/2025.
A partir del nuevo esquema, cuando un extranjero sin residencia permanente necesite una consulta, tratamiento o prestación médica que no constituya una emergencia, deberá presentar un seguro de salud que cubra el servicio o abonar previamente el costo de la atención.
La decisión termina así, en los hospitales dependientes de Nación, con un sistema que permitía que personas que llegaban transitoriamente al país utilizaran prestaciones financiadas por los contribuyentes argentinos sin realizar una contraprestación equivalente.No afecta a los extranjeros que viven permanentemente en Argentina
La reforma establece una diferencia fundamental entre quien eligió Argentina para vivir y quien ingresa al país transitoriamente.
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Así lo establece expresamente el actual artículo 8 de la Ley de Migraciones.
Por lo tanto, la medida no puede describirse correctamente como el fin de la salud pública para los extranjeros.
Lo que termina es la gratuidad de la atención habitual para extranjeros sin residencia permanente en los establecimientos administrados por Nación.
El criterio elegido por el Gobierno consiste en diferenciar al inmigrante que efectivamente se radicó en Argentina del visitante o residente no permanente que pretende utilizar gratuitamente un servicio financiado con recursos públicos argentinos.

Las emergencias seguirán siendo atendidas
La norma también conserva explícitamente la atención humanitaria.
Ninguna persona podrá ser rechazada ante una emergencia médica, independientemente de su nacionalidad o incluso de su situación migratoria.
La Ley de Migraciones reformada dispone que en casos de emergencia no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ningún extranjero que la necesite.
De esta manera, una persona accidentada, con una urgencia vital o que necesite una intervención médica inmediata seguirá siendo atendida.
El cobro se aplica a la atención médica habitual o programada, no a las emergencias.
Seguro médico o pago de la prestación
El sistema contempla dos posibilidades.
Si la persona posee un seguro de salud, el establecimiento podrá recuperar de esa cobertura el costo correspondiente.
Si carece de seguro, tendrá que cancelar previamente el valor del servicio antes de recibir una prestación no urgente.
La modificación había sido establecida por el DNU 366/2025, pero requería que el Ministerio de Salud determinara las condiciones operativas necesarias para su aplicación. La reglamentación publicada este martes avanza precisamente sobre ese mecanismo.
El costo que pagaban los argentinos
Cuando el Gobierno modificó la Ley de Migraciones en mayo de 2025 presentó cifras oficiales sobre el costo de la atención de extranjeros en los hospitales nacionales.
Según los datos incorporados por el propio Ministerio de Salud a los fundamentos del DNU, solamente durante 2024 las consultas realizadas por inmigrantes en hospitales nacionales representaron aproximadamente $42.000 millones.
A eso se sumaron alrededor de $72.000 millones correspondientes a egresos hospitalarios de extranjeros.
El Gobierno señaló además que los egresos hospitalarios de pacientes extranjeros representaron el 10,58% del total de egresos registrados en esos establecimientos.
Se trata de cifras oficiales utilizadas por el Poder Ejecutivo como fundamento de la reforma, aunque no significan que la totalidad de ese gasto correspondiera exclusivamente a turistas o extranjeros sin residencia permanente.
Precisamente por eso el nuevo sistema distingue entre ambos grupos.
El fin de los denominados “tours sanitarios”
Uno de los argumentos centrales del Ejecutivo fue la existencia de personas que ingresaban a Argentina específicamente para realizar tratamientos médicos y luego regresaban a sus países.
En los fundamentos del DNU 366/2025, el Gobierno sostuvo que se habían registrado casos de extranjeros que ingresaban al país, acudían a establecimientos sanitarios y posteriormente regresaban inmediatamente a su lugar de origen, además de pacientes que buscaban prestaciones de alta complejidad sin mecanismos de compensación económica para Argentina.
La lógica que ahora comienza a aplicarse es sencilla: la emergencia se atiende, el extranjero radicado tiene igualdad de derechos y el visitante debe hacerse cargo del costo de su atención médica ordinaria.
Quien vive en Argentina sigue teniendo los mismos derechos
La medida también desarma uno de los principales cuestionamientos formulados contra la reforma migratoria.
No se establece que una persona deba pagar simplemente por haber nacido en otro país.
Un extranjero que obtuvo la residencia permanente sigue accediendo al sistema público nacional igual que un argentino.
La diferencia está en la relación que la persona mantiene con el país.
Quien reside de forma permanente forma parte de la sociedad argentina, trabaja, consume, tributa y desarrolla su vida en el territorio.
Quien ingresa transitoriamente ya no podrá trasladar automáticamente al contribuyente argentino el costo de una prestación sanitaria programada.
La medida alcanza a los hospitales nacionales
Otro punto importante es el alcance jurisdiccional.
El artículo 8 reformado establece específicamente el mecanismo de seguro o pago previo para los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional.
Esto significa que la medida nacional no convierte automáticamente en arancelada toda la salud pública provincial y municipal del país.
Argentina tiene un sistema sanitario descentralizado y las provincias administran buena parte de los hospitales públicos, por lo que pueden mantener o establecer sus propios mecanismos conforme a sus competencias.
Distintas jurisdicciones ya habían avanzado, incluso antes de la reglamentación nacional, con sistemas destinados a cobrar determinadas prestaciones a extranjeros no residentes.

Una regla elemental de reciprocidad y responsabilidad
Durante décadas se naturalizó en Argentina que una persona pudiera ingresar al país y acceder a prestaciones financiadas por ciudadanos que pagan impuestos, incluso cuando esa persona no residía aquí ni aportaba regularmente al sostenimiento del sistema.
El Gobierno de Milei decidió modificar ese paradigma.
No se elimina la atención de emergencia.
No se le quita la cobertura pública al extranjero que hizo de Argentina su residencia permanente.
No se impide que una persona de otro país se atienda.
Lo que cambia es quién paga.
Si un visitante necesita una prestación médica no urgente, deberá disponer de un seguro o asumir el costo que genera.
Es el mismo principio que cualquier argentino encuentra cuando viaja a gran parte del mundo: ser extranjero no implica que otro país tenga la obligación de financiar gratuitamente todos sus gastos médicos.
Prioridad para quienes sostienen el sistema
La decisión se enmarca en una concepción más amplia impulsada por el Gobierno: los recursos estatales no son gratuitos porque detrás de cada cama, médico, medicamento, estudio e intervención existen contribuyentes que los financian.
La gratuidad para el paciente nunca significa gratuidad económica.
Siempre hay alguien pagando.
Hasta ahora, en numerosos casos ese alguien era el ciudadano argentino que financiaba mediante impuestos la atención de una persona que había ingresado transitoriamente al país.
Desde ahora, en los hospitales nacionales, el extranjero no residente que requiera atención habitual deberá contar con cobertura o pagarla.
Las emergencias seguirán siendo atendidas y los residentes permanentes mantendrán igualdad de acceso.
La diferencia es que Argentina deja de confundir solidaridad con gratuidad ilimitada para quien simplemente cruza la frontera para utilizar servicios financiados por otros.
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