Villa Constitución: el intendente Jorge Berti no quiere transparencia y vetó parte de la ordenanza de acceso a la información
El Ejecutivo invocó la protección de datos personales, cuestiones jurídicas y costos de implementación, pero la norma ya contemplaba expresamente excepciones para información sensible.
El intendente peronista de Villa Constitución, Jorge Berti, quedó en el centro de una nueva polémica luego de avanzar contra distintos puntos de una ordenanza sancionada por el Concejo Municipal que buscaba profundizar la transparencia de la administración local y facilitar a cualquier vecino el acceso digital a los actos de gobierno.
El conflicto gira alrededor de la Ordenanza N.º 5.454, sancionada el pasado 17 de julio, que estableció la obligación de publicar de manera íntegra, digital, permanente y gratuita los actos dictados tanto por el Departamento Ejecutivo como por el Concejo Municipal.
Sin embargo, el 31 de julio Berti firmó el Decreto N.º 3.344, mediante el cual aplicó un veto parcial sobre distintos artículos. La documentación ingresó formalmente al Concejo bajo el expediente 20.385/26. En sus fundamentos, el propio Ejecutivo reconoce que la publicidad de los actos de gobierno, la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información son componentes esenciales del sistema republicano, aunque luego desarrolla una extensa serie de objeciones a la norma aprobada.
Según publicó la corresponsalia de El Liberador Departamento Constitución, la ordenanza apuntaba a terminar con las zonas grises que todavía existen alrededor de la información municipal. Entre sus fundamentos advierte que, en la práctica, la publicación oficial se limitó con frecuencia únicamente a la parte resolutiva de los actos y plantea la necesidad de digitalizar y hacer exigible la difusión íntegra de las decisiones del Estado local.
El texto comprendía decretos y resoluciones del Ejecutivo, ordenanzas y actos del Concejo, contratos, convenios, adjudicaciones de licitaciones y compras, designaciones y contrataciones de personal, además de otros actos administrativos con efectos jurídicos. También establecía que debían difundirse los vistos, considerandos, partes resolutivas y, cuando correspondiera, sus anexos.
En otras palabras, la propuesta buscaba que el contribuyente pudiera conocer con mayor facilidad qué decide el Municipio, con quién contrata, qué adjudica, por cuánto dinero y bajo qué condiciones, sin tener que iniciar permanentemente pedidos particulares para obtener documentación pública.
El argumento de Berti
El Ejecutivo justificó buena parte de sus objeciones en la necesidad de evitar una difusión indiscriminada de información capaz de afectar la privacidad de terceros. Entre otros ejemplos, señaló que contratos y documentación anexa pueden contener datos bancarios, domicilios, firmas, secretos técnicos o comerciales, información laboral y cuestiones vinculadas con seguridad.
También objetó la pretensión de que determinados contenidos permanecieran publicados indefinidamente, cuestionó aspectos del régimen de responsabilidades previsto para funcionarios que incumplieran las obligaciones y planteó reparos técnicos y presupuestarios para implementar el sistema.
No obstante, hay un elemento central, la ordenanza sancionada por el Concejo ya contemplaba mecanismos específicos para proteger información sensible.
Su artículo 7 excluía expresamente de la publicación los datos comprendidos por excepciones legales relacionadas con seguridad, interés público y derechos de terceros. Y establecía que, cuando un documento contuviera parcialmente información protegida, debía publicarse el resto ocultando únicamente los datos exceptuados.
El artículo siguiente iba todavía más lejos. Ordenaba eliminar previamente DNI, CUIT o CUIL de personas humanas, domicilios particulares, teléfonos, correos electrónicos, datos bancarios y financieros, firmas y datos sensibles. Al mismo tiempo, consideraba de interés público información como la identidad del contratista o adjudicatario, el objeto de una contratación, su monto y su plazo.
Es precisamente allí donde aparece el interrogante político que deja el veto de Berti: si la protección de los datos personales ya estaba contemplada, ¿era necesario recortar de esta manera una herramienta destinada a ampliar el control sobre la administración municipal?
Desde sectores críticos de la gestión consideran que no. Entienden que la privacidad puede garantizarse mediante el tachado o disociación de la información sensible sin impedir que los vecinos accedan al contenido verdaderamente relevante para controlar cómo se manejan los recursos públicos.
El decreto de Berti, de todos modos, no eliminó completamente la ordenanza. El propio Ejecutivo dejó vigentes los artículos 2, 5, 7 y 14, conservó el artículo 9 y mantuvo partes de otros artículos. Incluso sostuvo en sus fundamentos que el veto parcial “no importa rechazo a la política pública de transparencia” y que pretende corregir disposiciones que considera excesivamente amplias o jurídicamente problemáticas.
Pero la magnitud de las observaciones es significativa: alcanzó partes de los artículos 1, 3, 4, 6, 8 y 10, además de objetar íntegramente el artículo 11 y aspectos de los artículos 12 y 13.
El expediente vuelve ahora al Concejo Municipal, que deberá resolver qué hacer frente a las objeciones del intendente.
La discusión excede una pelea técnica entre Ejecutivo y Legislativo. Lo que está en juego es hasta dónde puede llegar un vecino para conocer qué hace el Estado con los recursos que salen de sus impuestos.
La propia Ordenanza 5.454 sintetiza el principio detrás de la iniciativa: la publicación íntegra de los actos públicos fortalece el control ciudadano y evita que para conocer decisiones básicas de la administración sea necesario presentar pedidos individuales de información.
En Villa Constitución, sin embargo, ese intento de abrir todavía más las puertas del Municipio encontró un freno en el despacho del intendente. Y ahora será el Concejo el que tenga la última palabra sobre cuánto de la información que produce el Estado local quedará efectivamente al alcance de los vecinos.
