Nuevo juez de Santiago del Estero dicta cautelar para que denunciantes ni medios de comunicación hablen de Toviggino

El juez de Control y Garantías Héctor José María Salomón dictó una “tutela preventiva e inhibitoria con efectos autosatisfactorios” que prohíbe difundir entrevistas y dichos en medios y redes sobre denuncias contra el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino. La medida —adoptada sin intervención del Ministerio Público Fiscal y sin fijar un plazo— reaviva sospechas sobre un Poder Judicial provincial señalado por productores y abogados como parte de un entramado que, según denuncias formales, habría operado durante años en causas por presuntas usurpaciones y despojos de campos.

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La cautelar dictada en Santiago del Estero fue presentada como una herramienta “preventiva” para impedir que se sigan reproduciendo acusaciones públicas vinculadas a presuntas usurpaciones de campos. En los hechos, la restricción alcanzó a Ricardo Baldi, Martín Carluccio, Bruno Fratari, Ricardo Simeoni y Edgardo Taboada, e incluso impactó en la difusión de entrevistas (incluido el caso de TN).

El propio expediente —en el recurso presentado contra la resolución— identifica el trámite como una “solicitud de medida cautelar de tutela preventiva e inhibitoria con efectos autosatisfactorios” promovida a favor de Horacio Aníbal Patto y Pablo Daniel Toviggino, y dirigida contra Edgardo Julio Taboada y otro.


El núcleo del escándalo institucional: el juez actuó sin fiscal

En su impugnación, Taboada plantea un punto que, de confirmarse, convierte la decisión en un precedente gravísimo: la cautelar se dictó sin requerimiento fiscal, en un sistema penal que se supone acusatorio, donde el Ministerio Público Fiscal debería ser parte esencial para pedir o controlar restricciones de derechos.

El escrito es explícito: sostiene que los peticionantes debían ir al MPF o, si acudían al juez, este debía correr traslado al MPF para el control de legalidad; y remarca que el magistrado resolvió “unilateralmente… sin comunicarle al MPF”.


Sin plazo, sin audiencia, sin control: la “censura indefinida”

Otro elemento que agrava el cuadro es la falta de temporalidad: el recurso denuncia que la resolución no fija plazo, no prevé audiencia posterior ni revisión, y termina operando como una restricción abierta sobre la libertad de expresión.

El propio memorial encuadra esto como una suma de vicios (“falta de intervención fiscal”, “censura indefinida”, “confusión de sistemas procesales”), que —según el planteo— justificaría incluso un reclamo por “gravedad institucional”.


El límite constitucional: “publicar ideas por la prensa sin censura previa”

La Constitución Nacional reconoce expresamente el derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” (art. 14).
Cualquier restricción preventiva del discurso, por su naturaleza, exige un estándar excepcionalísimo y controles reforzados (plazo, necesidad, proporcionalidad, debate contradictorio). El recurso sostiene que nada de eso ocurrió en este caso.


Quién es el juez Salomón y quién lo ungió en el cargo

Salomón asumió como juez de Control y Garantías en 2024, en el marco de juras de magistrados informadas por prensa local.
En Santiago del Estero, el Superior Tribunal de Justicia aparece recurrentemente señalado por su peso político-institucional: en una nota institucional de 2025 se menciona al presidente del tribunal Federico López Alzogaray en actividades oficiales junto a otras autoridades del alto cuerpo.

La controversia no es solo el nombre, sino el contexto: cuando un juez recién llegado al cargo firma una medida que restringe expresión pública sin fiscal y sin plazo, el problema deja de ser “un expediente” y pasa a ser un síntoma de cómo funciona —y a quién responde— el sistema.


Propiedad bajo amenaza: las denuncias de “escrituras apócrifas” y una “pata judicial”

En la denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura (documento adjuntado en esta investigación), el denunciante afirma ser víctima de un esquema sistemático de “apropiarse ilegítimamente de inmuebles… con instrumentos apócrifos y firmas falsas”.

En ese mismo escrito se describe una “pata judicial” que garantizaría impunidad y se menciona a una “banda” integrada, entre otros, por Pablo Toviggino y el abogado Horacio Patto (además de escribanos señalados), denunciando paralización de causas y manejo de tiempos procesales.

Más allá del desenlace judicial que tengan esas acusaciones, el punto político-institucional es directo: si hay denuncias por despojo de propiedad —el derecho básico que toda república debería blindar— y la respuesta del sistema es una mordaza, el Poder Judicial deja de ser árbitro y empieza a parecer parte.


Patto–Mussi: cuando la denuncia sugiere conflictos de interés en la fiscalía

El escrito ante el Consejo de la Magistratura también apunta a una presunta relación impropia entre la fiscal Celia Inés Mussi y el abogado Horacio Patto, señalando como “prueba” que tendrían el mismo domicilio, y agregando referencias a familiares con el mismo domicilio profesional.

Además, el denunciante sostiene que existiría una “mutua cooperación” (acceso a información, decisiones favorables, direccionamiento de expedientes) y que la fiscal no se habría excusado pese a un vínculo personal/profesional denunciado.


Lo que debería explicarse (si el Poder Judicial quiere despejar sospechas)

  1. Por qué se restringió expresión sin control fiscal previo o inmediato.
  2. Por qué no hay plazo ni revisión en una medida que afecta derechos fundamentales.
  3. Qué estándar de daño y urgencia se usó para justificar la excepcionalidad.
  4. Qué garantías de imparcialidad existen cuando hay denuncias de vínculos cruzados entre abogados, fiscales y expedientes.
  5. Y, sobre todo: qué protección real tiene el derecho de propiedad cuando quienes denuncian despojos terminan enfrentando “bozales” en vez de investigaciones eficaces.
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