Wheelwright: qué dice la ley sobre mantener en el cargo a una jueza de faltas condenada por corrupción

Andrea Oberti

El caso de Andrea Oberti, jueza de faltas de Wheelwright y ex presidente comunal de Labordeboy, expone una tensión institucional evidente. Fue condenada en primera instancia por peculado, con pena de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, la Comuna decidió mantenerla en el cargo bajo el argumento de que apeló la sentencia.

Es cierto que toda persona tiene derecho a apelar. Pero la pregunta no es solo penal: también es ética, administrativa e institucional. ¿Puede una funcionaria condenada por corrupción seguir ejerciendo autoridad pública mientras se resuelve su situación judicial?

La Ley de Ética Pública de Santa Fe y el régimen municipal y comunal ofrecen herramientas concretas para analizar el caso.

Ley 13.230 de Ética Pública de Santa Fe

El artículo 1 establece que la ley alcanza a quienes ejercen función pública en todos sus niveles y jerarquías, ya sea por elección, designación, concurso u otro mecanismo legal. Una jueza de faltas, por lo tanto, queda comprendida dentro de ese estándar de responsabilidad pública.

El artículo 2 exige honestidad, probidad, rectitud, buena fe, austeridad republicana, transparencia y defensa del interés público. Una condena de primera instancia por peculado —delito contra la administración pública— choca de lleno con esos principios, aunque la sentencia todavía no esté firme.

El artículo 3 señala que la conducta ética es requisito de permanencia en el cargo. Este punto es clave: la firmeza penal puede ser necesaria para ejecutar definitivamente una condena, pero la permanencia administrativa exige otro estándar. La Comuna no está obligada a ignorar la situación hasta que termine todo el proceso judicial.

El artículo 13 faculta a la Comisión Provincial de Ética Pública a recibir denuncias, remitir antecedentes y recomendar, según la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo. Es decir, la propia ley contempla una salida institucional: apartar preventivamente sin desconocer el derecho de apelación.

El artículo 14 dispone que, ante posibles violaciones a la ética pública, cada jurisdicción debe instruir sumarios o activar los mecanismos necesarios para deslindar responsabilidades. En Wheelwright, eso implicaría abrir una revisión administrativa seria, con dictamen jurídico y fundamentos públicos.

El artículo 15 prevé sanciones según el régimen aplicable al cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales. Por lo tanto, la existencia de una causa penal no impide analizar responsabilidades administrativas o éticas.

Representación de la jueza de faltas Andrea Oberti, la presidente comunal Julia Bertone y el expresidente comunal Benjamín Gianetti, hijo de otro condenado por corrupción y actual empleado de Vialidad

Ley 9.286: Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas

La Ley 9.286 también resulta relevante para el caso. Su artículo 11 establece restricciones para ingresar a la administración, entre ellas haber sufrido condena por delito doloso, delito contra la administración pública o encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos. Aunque se refiere al ingreso, marca un estándar claro: el Estado comunal no puede ser indiferente ante este tipo de antecedentes.

El artículo 61 enumera las sanciones disciplinarias posibles: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. Es decir, el régimen municipal y comunal tiene herramientas para actuar.

El artículo 64 considera causal de exoneración las faltas graves que perjudiquen material o moralmente a la administración y el delito contra la administración pública. El peculado, justamente, pertenece a esa categoría.

El artículo 65 establece que la cesantía y la exoneración pueden ser aplicadas por el Departamento Ejecutivo o por el presidente comunal, previa instrucción del sumario correspondiente.

Los artículos 66 y 67 regulan la apertura de sumarios administrativos para comprobar faltas o hechos que involucren a personal municipal o comunal. En otras palabras, la Comuna tiene mecanismos formales para investigar y resolver.

El artículo 114 es especialmente importante: dispone que los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos son independientes de la causa penal. Esto significa que la Comuna no necesita esperar pasivamente el final del expediente judicial para evaluar la situación administrativa de Oberti.

El artículo 124 permite suspender o trasladar preventivamente al personal cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o cuando su permanencia en el cargo resulte incompatible con el estado de las actuaciones. Una condena de primera instancia por peculado e inhabilitación perpetua, aunque apelada, parece encajar de lleno en esa discusión.

Código de Faltas de Santa Fe

La Ley 10.703, Código de Faltas de Santa Fe, establece en su artículo 2 que la justicia de faltas debe preservar la buena convivencia social, el orden público, la buena fe y el respeto hacia la comunidad.

Ese principio vuelve más delicado el caso. Una jueza de faltas no solo ocupa un cargo administrativo: aplica sanciones, resuelve conflictos y representa autoridad frente a los vecinos. Por eso, su credibilidad pública es parte esencial de la función.

La apelación no borra el problema institucional

La Comuna de Wheelwright se ampara en que la condena no está firme. Pero ese argumento no alcanza para cerrar la discusión. La apelación puede suspender la ejecución definitiva de la pena penal, pero no impide abrir un sumario, pedir dictámenes, evaluar incompatibilidades o disponer un apartamiento preventivo.

La ley no obliga a condenar dos veces a Oberti. Pero sí ofrece herramientas para proteger la institución.

El problema de fondo no es solo judicial. Es político e institucional: Wheelwright sostiene en la Justicia de Faltas a una funcionaria condenada en primera instancia por corrupción, pese a que la normativa de ética pública y el régimen municipal y comunal habilitan mecanismos de revisión, sanción y suspensión preventiva.

La pregunta, entonces, es inevitable: ¿la Comuna está defendiendo la transparencia o está usando la falta de firmeza como excusa para sostener a una funcionaria condenada?

Porque la apelación puede seguir su curso. Pero la ética pública no debería quedar suspendida hasta la última instancia judicial.

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