Escándalo de los radares en Santa Fe: guía para impugnar multas, reclamar lo pagado y defenderse del abuso recaudatorio
Santa Fe quedó en el centro del escándalo nacional por la utilización de radares sin autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en rutas nacionales. El Liberador pone a disposición de los ciudadanos un modelo de descargo administrativo editable y la lista de dispositivos cuestionados en toda la provincia, para que quienes recibieron una multa —o incluso quienes ya la pagaron— puedan verificar su caso e iniciar el reclamo correspondiente.
La seguridad vial es una obligación del Estado. Controlar excesos de velocidad, prevenir accidentes y sancionar conductas peligrosas forma parte de una política pública necesaria.
Pero una cosa es controlar dentro de la ley y otra muy distinta es utilizar el poder sancionador del Estado mediante dispositivos que no cuentan con las autorizaciones exigidas.
Ese es el núcleo del escándalo que golpea especialmente a Santa Fe.
La propia Agencia Nacional de Seguridad Vial confirmó el 28 de mayo de 2026 que, tras fiscalizar más de 40.000 kilómetros de rutas nacionales, detectó más de 150 radares no autorizados y exigió el cese de utilización de esos dispositivos. El organismo nacional fue categórico al señalar que los sistemas de control sobre rutas nacionales deben adecuarse al régimen de autorización correspondiente.
En este contexto, Santa Fe aparece particularmente expuesta. La documentación que se adjunta a esta publicación contiene una extensa nómina provincial con dispositivos ubicados, entre otros corredores, sobre las rutas nacionales 11, 33, 34, 8 y 178, además de Circunvalación de Rosario y otros accesos. Allí figuran localidades como Reconquista, Granadero Baigorria, Coronda, Sauce Viejo, San Justo, Calchaquí, Villa Ocampo, Venado Tuerto, Firmat, Zavalla, Roldán, Funes y Rosario.
La pregunta ahora es inevitable:
¿Cuántos ciudadanos fueron intimados o pagaron multas generadas mediante radares cuya legalidad no podía ser acreditada?
Y la segunda pregunta es todavía más grave:
¿Cuánto dinero recaudaron la Provincia, municipios y comunas mediante este sistema?
¿Qué es exactamente lo ilegal?
Conviene ser precisos.
No toda multa de velocidad es ilegal y no todo radar instalado en Santa Fe es automáticamente inválido.
Lo que se cuestiona es el uso de un cinemómetro cuando, para el tramo y jurisdicción concretos en los que opera, no cuenta con la autorización, habilitación o documentación legalmente exigible.
La Ley 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece en su artículo 4 las funciones del organismo. Su inciso ñ le atribuye competencia para autorizar la colocación y utilización de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional.
Por eso, en los tramos sometidos a ese régimen, no alcanza con que una Provincia, municipio o comuna decida colocar un equipo y comenzar a enviar multas.
Debe poder demostrarse, entre otras cuestiones:
- qué radar fue utilizado;
- cuál es su número de serie;
- dónde estaba autorizado a funcionar;
- en qué sentido de circulación;
- si su autorización estaba vigente;
- si contaba con la documentación técnica exigida;
- si sus verificaciones correspondían al equipo concreto;
- y si el procedimiento sancionador respetó el derecho de defensa.
Importante: la situación jurídica debe revisarse en cada ubicación concreta. La propia ANSV aclara que su listado nacional no comprende equipos en rutas provinciales ni determinados supuestos dentro de ejidos urbanos. Por eso, antes de afirmar la nulidad automática de una multa, debe analizarse la ruta, el kilómetro, la jurisdicción y la autorización aplicable al caso.
Una fotografía no alcanza: el Estado debe probar que actuó legalmente
Este punto es central.
El ciudadano no debería conformarse con una imagen del vehículo y un número de velocidad.
Cuando se cuestiona la legalidad del dispositivo, la autoridad debe poder exhibir la documentación que sustenta el procedimiento.
Por eso, el modelo de descargo que El Liberador adjunta en formato modificable solicita expresamente:
- autorización y habilitación vigente del radar;
- constancias de homologación;
- calibración y verificaciones técnicas;
- resolución administrativa correspondiente;
- identificación del operador cuando proceda;
- y copia íntegra del expediente administrativo.
Además, plantea la nulidad de la sanción, solicita devolución de importes cuando ya hubo pago y deja reserva de acciones administrativas, patrimoniales y judiciales.
Las leyes y artículos que protegen al ciudadano
Constitución Nacional — artículo 18
Es una de las principales defensas frente al poder sancionador del Estado.
Garantiza el debido proceso y el derecho de defensa.
Una Administración no puede imponer una sanción ignorando las garantías mínimas del ciudadano ni impedirle conocer y cuestionar la prueba utilizada en su contra.
Constitución Nacional — artículos 19 y 28
El artículo 19 protege la esfera de libertad de las personas frente a interferencias estatales carentes de base jurídica.
El artículo 28 exige que las reglamentaciones y restricciones estatales sean razonables y no alteren los derechos reconocidos por la Constitución.
En materia sancionatoria, esto refuerza una idea básica:
el Estado también está sometido a la ley.
Ley 26.363 — artículo 4 inciso ñ
Es una de las normas fundamentales en este escándalo.
Cuando un dispositivo debía contar con esa autorización y no la tenía, la validez jurídica del procedimiento sancionador queda seriamente cuestionada.
Ley Nacional de Tránsito 24.449
La Ley 24.449 regula el tránsito y establece principios esenciales para el procedimiento de faltas.
Artículo 71 de la Ley 24.449: defensa a distancia
Cuando el presunto infractor se encuentra domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del juez competente en los supuestos previstos por la reglamentación, puede ejercer su defensa por escrito mediante los mecanismos correspondientes.
Ley Provincial 14.428 de Procedimiento Administrativo
Desde fines de 2025, Santa Fe cuenta con una nueva Ley de Procedimiento Administrativo provincial.
La norma regula la actuación de la Administración Pública provincial y exige que los actos respeten requisitos jurídicos como competencia, causa, procedimiento, motivación y finalidad.
También contempla mecanismos de impugnación y revisión de los actos administrativos.
Esto es particularmente relevante cuando se cuestiona una sanción impuesta por organismos provinciales.
Ley 11.330 de Santa Fe
Regula el proceso contencioso-administrativo provincial.
Cuando se cumplen los requisitos legales y se agota la vía administrativa aplicable, esta vía puede ser relevante para solicitar judicialmente la revisión de actos estatales.
En ese punto, por los plazos y requisitos técnicos involucrados, resulta aconsejable la intervención de un abogado.
El Liberador adjunta dos documentos para que el ciudadano pueda actuar
La publicación pone a disposición de los afectados dos herramientas concretas.
1. Modelo de descargo administrativo editable
Se adjunta un archivo Word modificable, preparado para que el ciudadano complete:
- nombre y apellido;
- DNI;
- domicilio;
- Municipalidad o autoridad competente;
- número de acta;
- y demás datos particulares.
El escrito pide la nulidad de la infracción, exige la documentación del radar y contempla expresamente el supuesto de personas que ya abonaron la multa.
📝 Descargar modelo editable de descargo administrativo
2. Lista de radares sin autorización en Santa Fe
También se adjunta la nómina para que cada conductor pueda comparar su acta con:
- ruta;
- kilómetro;
- localidad;
- tipo de radar;
- sentido de circulación.
La lista incluye dispositivos distribuidos en distintos puntos de toda la provincia.
📍 Descargar lista de radares sin autorización en Santa Fe
GUÍA PRÁCTICA PARA IMPUGNAR MULTAS DE TRÁNSITO LABRADAS CON RADARES NO AUTORIZADOS POR LA ANSV
Si usted recibió una multa de tránsito detectada por un radar que no se encontraba autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial —en un supuesto donde esa autorización era legalmente exigible— puede ejercer su derecho de defensa mediante un descargo administrativo solicitando la nulidad del acta.
1. Complete el modelo de descargo
Se pone a disposición un modelo de reclamo editable.
Debe completarlo con:
- sus datos personales;
- DNI;
- domicilio;
- número de acta;
- organismo interviniente;
- y demás información solicitada.
Una vez completo, imprímalo y fírmelo en dos ejemplares.
No olvide acompañar, cuando corresponda:
- copia de la multa;
- notificación recibida;
- comprobante de pago;
- captura o documentación sobre la ubicación del radar;
- y cualquier otra constancia vinculada al caso.
2. Presente el descargo
Las dos copias deben presentarse por Mesa de Entradas del Juzgado Administrativo de Faltas competente o por el canal formal que la notificación indique.
Una copia quedará incorporada al expediente.
La otra debe regresar al ciudadano con:
- sello de recepción;
- fecha;
- constancia de ingreso;
- y, cuando corresponda, número de expediente.
Esa copia sellada es fundamental.
Es la prueba de que el reclamo fue presentado y puede resultar decisiva en cualquier recurso o acción judicial posterior.
Cuando exista un canal electrónico oficial, conviene conservar también:
- acuse de recibo;
- número de trámite;
- correo de confirmación;
- y copia exacta de todo lo enviado.
3. Espere la resolución administrativa
El Juzgado o autoridad competente debe analizar el planteo y dictar una decisión dentro del régimen y plazo aplicables.
El ciudadano debe exigir una respuesta fundada.
Si se verifica que el radar utilizado carecía de la autorización jurídicamente exigible para ese lugar y procedimiento, puede solicitarse:
- nulidad de la infracción;
- archivo de las actuaciones;
- cese del cobro;
- y, si la multa ya fue pagada, devolución de las sumas percibidas.
La devolución no es automática por el solo hecho de presentar el descargo: debe ser reconocida administrativamente o, en caso de controversia, reclamada por la vía judicial correspondiente.
4. Si el Juzgado no responde o rechaza el planteo, puede continuar el reclamo
Si transcurre el plazo legal aplicable sin respuesta, o si el reclamo es rechazado, deben revisarse inmediatamente:
- los recursos disponibles;
- la autoridad ante la cual se presentan;
- los plazos;
- y si corresponde agotar la vía administrativa.
Una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ciudadano puede analizar la promoción de acciones judiciales.
Allí podría solicitar, según el caso:
- nulidad del acto sancionador;
- cese definitivo del cobro;
- devolución de importes;
- intereses;
- y reparación de daños concretos y acreditables.
En esta instancia resulta especialmente recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho Administrativo.
5. Si usted ya pagó la multa, también puede reclamar
Este punto es clave.
Miles de ciudadanos pueden haber pagado por miedo a:
- intereses;
- embargos;
- dificultades para transferir vehículos;
- restricciones administrativas;
- o nuevas intimaciones.
El hecho de haber abonado no impide necesariamente solicitar la revisión del acto.
El modelo adjunto contempla expresamente el pedido de:
- revocación de la sanción;
- restitución íntegra de las sumas;
- intereses desde la fecha del pago;
- y reserva de acciones por eventuales daños.
Si la Administración se niega a devolver el dinero, una vez cumplidos los pasos legales aplicables puede evaluarse una demanda judicial.
Pero debe quedar claro: ni la nulidad ni los intereses ni una eventual indemnización son automáticos. Deben reclamarse y, si hay controversia, probarse.
Importante: conserve toda la documentación
Nunca entregue el único original que tenga sin conservar copia.
Guarde:
- multa;
- sobre de notificación;
- acta;
- fotografías;
- comprobantes de pago;
- intimaciones;
- correos electrónicos;
- capturas de pantalla;
- descargo presentado;
- copia sellada;
- respuestas administrativas;
- resoluciones;
- recursos.
Todo puede convertirse en prueba.
Santa Fe debe explicar cuánto cobró y quién se quedó con el dinero
El escándalo no puede terminar con el simple apagado de un radar.
La Provincia, municipios y comunas involucrados deben explicar:
cuántas multas fueron emitidas;
cuántas fueron cobradas;
cuánto dinero ingresó;
qué organismo se quedó con esos fondos;
qué empresas participaron;
qué convenios existían;
y qué funcionarios permitieron el funcionamiento de dispositivos sin la autorización exigible.
Porque cuando el Estado sanciona al ciudadano, exige obediencia inmediata.
Ahora debe aplicarse la misma vara.
Si hubo radares operando sin autorización, si se emitieron multas y si se cobró dinero mediante procedimientos jurídicamente inválidos, no alcanza con mirar hacia otro lado.
Hay que revisar las actas.
Hay que responder los reclamos.
Hay que devolver lo que corresponda.
Y debe investigarse la responsabilidad política, administrativa y eventualmente judicial de quienes sostuvieron el sistema.
La seguridad vial salva vidas. La recaudación ilegal destruye la confianza en el Estado.
Controlar no es saquear.
Y la ley también obliga al poder.
