La independencia judicial de Santa Fe en el centro de la discusión: la designación de Maciel y el futuro de la justicia santafesina

La designación de Diego Maciel a pedido de Pullaro para integrar la Corte Suprema santafesina vuelve a poner bajo la lupa el sistema de selección de jueces y el nivel de influencia que conserva el poder político sobre la Justicia.

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Cada vez que una sentencia incomoda al poder político, la calidad institucional de una provincia se pone a prueba. En una república, la Justicia existe precisamente para controlar los actos del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos, incluso cuando sus decisiones resultan incómodas para el gobierno de turno.

Por eso, el sistema mediante el cual se seleccionan y designan los jueces no es un asunto administrativo menor. Es una cuestión central para el funcionamiento de la democracia.

Si quienes deben controlar al poder terminan dependiendo políticamente de ese mismo poder, el equilibrio institucional comienza a deteriorarse.

En Santa Fe, la discusión adquiere una dimensión particular porque el gobernador Maximiliano Pullaro tiene, por mandato constitucional, la atribución de proponer a los jueces, mientras que la Asamblea Legislativa debe prestar el correspondiente acuerdo. El Consejo de la Magistratura funciona como órgano asesor del Ejecutivo y realiza los concursos destinados a generar los postulantes.

Es decir: el concurso puede determinar quiénes reúnen las mejores condiciones profesionales, pero la decisión sobre qué nombres son finalmente elevados conserva un componente político.

Y ahí aparece uno de los principales interrogantes que debería resolver la reforma constitucional: ¿hasta dónde debe llegar el poder del gobernador para elegir a quienes luego tendrán que controlar sus propios actos de gobierno?

El problema del orden de mérito

En mayo de 2024, durante la gestión de Pullaro, el Gobierno provincial dictó el Decreto 659/2024, que creó un nuevo Consejo de la Magistratura y reglamentó el procedimiento para seleccionar magistrados y funcionarios judiciales.

La norma establece que el Consejo es un órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo y que su función es proponerle candidatos mediante concursos.

El punto más sensible está en qué ocurre después del concurso.

Porque una cosa es evaluar antecedentes, realizar exámenes, entrevistas y establecer quiénes obtuvieron mejores resultados. Y otra muy distinta es que, una vez terminado ese proceso, el gobernador conserve un margen amplio para elegir entre los postulantes sin quedar estrictamente condicionado por el orden de mérito.

Un sistema de concursos tiene sentido justamente para reducir el peso de las relaciones personales, las preferencias partidarias y las negociaciones políticas.

Cuanto mayor sea la discrecionalidad política en la etapa final, menor será el peso efectivo que tendrá el mérito obtenido durante el concurso.

Esto no significa afirmar que todos los jueces seleccionados durante la actual gestión sean incompetentes o que cada designación responda necesariamente a una relación política. El problema institucional es otro: determinar cuánto margen tiene el Poder Ejecutivo para apartarse de criterios objetivos al momento de seleccionar a quienes posteriormente deberán controlar sus propias decisiones.

Porque si un candidato obtiene las mejores calificaciones, acumula los mejores antecedentes y queda primero en un concurso, pero otro postulante termina siendo elegido por decisión política, la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones.

¿Para qué sirve entonces el mérito si no tiene consecuencias reales?

El caso Maciel y una pregunta incómoda

La renovación de la Corte Suprema santafesina ofrece un ejemplo concreto que permite profundizar este debate.

A fines de 2025, el gobernador Maximiliano Pullaro propuso a Diego Luis Maciel, Aldo Mario Alurralde y Jorgelina Mabel Genghini para ocupar tres lugares en el máximo tribunal provincial. Los pliegos fueron posteriormente enviados a la Legislatura y, tras las instancias de observación, audiencia y tratamiento legislativo, la Asamblea aprobó las tres designaciones el 26 de febrero de 2026.

El caso de Maciel merece particular atención desde el punto de vista institucional.

Antes de ser propuesto para integrar la Corte, Diego Maciel se desempeñaba como secretario administrativo de la Cámara de Senadores de Santa Fe, un cargo dentro de la estructura político-institucional de la Legislatura provincial. Su nombre fue incluido por el Poder Ejecutivo entre los candidatos para ocupar uno de los máximos cargos del Poder Judicial.

La designación fue finalmente aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea Legislativa: 52 votos afirmativos, 5 negativos y 9 abstenciones, según los registros difundidos sobre la votación.

No se trata de afirmar que Maciel carezca de idoneidad ni que su designación sea ilegítima. Tampoco corresponde sostener, sin pruebas, que su trayectoria política determine cómo votará como ministro de la Corte.

El interrogante es institucional y mucho más profundo

¿Qué nivel de independencia debe existir entre quienes ejercieron funciones estrechamente vinculadas al poder político y quienes pasan a ocupar cargos desde los cuales deberán controlar, eventualmente, los actos de ese mismo poder?

La pregunta adquiere todavía mayor relevancia cuando quien propone al nuevo ministro de la Corte es el gobernador y cuando el nombramiento requiere posteriormente el acuerdo de una Legislatura donde el oficialismo tiene una posición mayoritaria.

Porque el problema no es solamente quién es Diego Maciel.

El problema es qué sistema queremos construir para que cualquier ciudadano pueda confiar en que un juez, independientemente de su trayectoria previa, podrá fallar contra el poder que participó de su llegada al cargo.

Ese estándar debería aplicarse a Maciel, pero también a cualquier otro magistrado y a cualquier futuro gobernador.

Un gobernador con enorme poder sobre la Justicia

La normativa provincial establece que el Poder Ejecutivo conserva la facultad constitucional de nombrar, con acuerdo de la Asamblea Legislativa, a los miembros de la Corte Suprema provincial, vocales de Cámara y jueces de primera instancia.

También interviene en la designación de autoridades y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

Por eso, el debate sobre la independencia judicial no puede reducirse a discutir quién ganó o perdió un concurso determinado. Hay que mirar el sistema completo.

El mismo poder político que gobierna, administra recursos, dicta políticas públicas y toma decisiones que pueden ser cuestionadas judicialmente participa también en la selección de quienes deberán revisar esas decisiones.

Ese diseño exige controles especialmente fuertes. Porque un juez puede tener una enorme trayectoria profesional y, sin embargo, si el sistema de selección genera la percepción de que su llegada al cargo depende de una determinada estructura política, la confianza pública en sus decisiones queda inevitablemente afectada.

La independencia judicial no consiste solamente en que un juez pueda firmar una sentencia sin recibir una llamada telefónica del gobernador.

También significa que antes de asumir el cargo no haya tenido que construir una relación de dependencia política con quien tiene la facultad de impulsar su designación.

¿Y la Constitución?

Precisamente por eso, la reforma constitucional debería ser el ámbito para discutir y establecer reglas mucho más claras.

La Constitución debería garantizar mecanismos que obliguen a respetar criterios objetivos de mérito, que hagan públicos los antecedentes y las evaluaciones, que permitan conocer por qué un candidato es elegido por encima de otro y que reduzcan al mínimo la posibilidad de que una decisión política contradiga el resultado de una evaluación técnica.

También debería existir una explicación pública y fundada cuando el Poder Ejecutivo decida apartarse del orden de mérito.

La discusión no debería ser solamente quién tiene la facultad formal de nombrar a un juez. También debería preguntarse cuáles son los límites de esa facultad y qué controles existen para impedir que se transforme en una herramienta de construcción de poder político dentro de la Justicia.

Porque una cosa es que el gobernador participe institucionalmente de la designación y otra muy diferente es que pueda seleccionar discrecionalmente a quienes considera más convenientes.

La diferencia entre una designación legítima y una designación percibida como «a dedo» está precisamente en la transparencia, el mérito, la fundamentación y los controles.

¿Quiénes tendrán la última palabra?

El verdadero debate pasa por determinar quiénes tendrán la última palabra cuando un ciudadano, una empresa o incluso el propio Estado discutan la legalidad de una decisión gubernamental.

Porque cuando alguien demanda al Estado, no está enfrentándose simplemente contra una oficina administrativa. Está cuestionando una decisión tomada por el poder político.

Y quien debe resolver ese conflicto tiene que estar en condiciones de hacerlo con absoluta independencia.

Si la ciudadanía comienza a percibir que determinados jueces llegaron a sus cargos por cercanía política, contactos o preferencias del gobierno de turno, las sentencias pueden perder legitimidad incluso antes de ser leídas.

La gente empieza a desconfiar de la Justicia no necesariamente porque conozca el contenido de una sentencia, sino porque desconfía de quién la dictó y de cómo llegó a ese lugar.

Ese es uno de los peores escenarios posibles para una democracia.

Una Justicia que pueda fallar contra el poder

En un Estado de Derecho, demandar al Estado no constituye un privilegio ni una conducta reprochable. Es un derecho constitucional.

Y si un ciudadano tiene derecho a cuestionar una decisión del Gobierno, también debe tener la certeza de que el juez que resolverá ese conflicto no depende políticamente del funcionario al que está demandando.

Ese principio es todavía más importante cuando se discuten cuestiones vinculadas con impuestos, expropiaciones, jubilaciones, contrataciones públicas, seguridad, derechos laborales, ambiente o cualquier otra política estatal.

La Justicia tiene que poder decirle «no» al Gobierno.

Tiene que poder declarar inconstitucional una medida, frenar un acto administrativo o proteger a un ciudadano cuando el Estado se excede en sus facultades.

Y para poder hacerlo, el juez debe saber que su carrera judicial no depende de que el Gobierno esté conforme con sus sentencias.

Una democracia sólida no necesita jueces cercanos al gobernador de turno

Se necesita jueces capaces de fallar contra el gobernador, contra la Legislatura o contra cualquier otro poder cuando la Constitución y la ley así lo exijan.

Esa es la verdadera independencia judicial. Y esa es la garantía que protege a todos los ciudadanos, gobierne quien gobierne.

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Ludmila Radolovich
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