El 6% de la EPE: El impuesto que la EPE debería pagar pero que lo pagan los consumidores santafesinos
La Ley Provincial 7797 establece que la empresa debe abonar ese porcentaje a municipios y comunas. Sin embargo, el recargo aparece en las facturas y queda a cargo de los usuarios.
Un cobro polémico aparece en el detalle de la factura que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) envía a los consumidores santafesinos. Debajo del importe básico puede leerse “Ley N.º 7797: 6% del básico”, un recargo que se suma al monto total que pagan los usuarios.
Este detalle suele pasar inadvertido ante los ojos de un consumidor corriente. Sin embargo, un somero análisis deja al descubierto la controversia.
La Ley Provincial 7797, sancionada en 1975 y compuesta por apenas dos páginas y cuatro artículos, especifica en su artículo primero que es la Dirección Provincial de la Energía —antecesora de la actual EPE— la que debe abonar a las municipalidades y comunas el 6% de lo recaudado por sus entradas brutas. Más precisamente:
“…la Dirección Provincial de la Energía abonará a aquellas Municipalidades y Comunas donde preste servicios por concesión de los mismos, el 6% (seis por ciento) de lo que se recaude por entradas brutas por venta de energía eléctrica…”
La justificación de esta ley radica en que los municipios proporcionan el espacio público necesario para que la EPE pueda suministrar el servicio. Así se establece una relación entre la prestación ofrecida y la compensación económica que deben recibir los gobiernos locales.
La norma no sufrió modificaciones desde su creación, salvo su derogación en 1999. Posteriormente volvió a entrar en vigencia y quedó ratificada en 2008 mediante la Ley Provincial 12.920.
Una de las cuestiones más discutidas es que la ley no especifica en ningún momento que el usuario deba hacerse cargo de ese 6%. Por el contrario, el texto indica que es la empresa la responsable de cumplir con la obligación.
Sin embargo, en la práctica, son los consumidores quienes terminan asumiendo el costo. Existe así una evidente diferencia entre lo que dispone la norma y su aplicación concreta.
El resultado es una suerte de tasa encubierta cuyos beneficiarios directos son los municipios y comunas, que perciben un ingreso adicional gracias al recargo. Mientras tanto, los vecinos deben cubrir un gasto que, de acuerdo con la letra de la ley, debería ser absorbido por la propia EPE.
