Impuesto no legislado y privatización del espacio público en la ciudad de Santa Fe
Entre el arancelamiento del espacio público y las metas fijas de multas: asi es cómo el Municipio convirtió la vía pública en el tercer pilar de sus ingresos.
Las multas en la ciudad de Santa Fe han pasado de ser un objeto regulador de la conducta de la ciudadanía ,que debería tender a cero, a ser un instrumento de recaudación de facto sin tratamiento legislativo/concejo. Además el sistema SEOM también fue tergiversado en los hechos para ser utilizado como medio de privatización del espacio público.
La Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe ha fijado en el presupuesto 2026 una meta de recaudación por multas, un elemento punitivo y que debería servir a la regulación de la conducta ciudadana, ambiciosa, de: $10.670.058.926,00.

Esta meta de recaudación supera ampliamente a partidas asignadas a secretarías enteras, como por ejemplo la asignada a cultura ($7.627 millones) o a la de Secretaría de Producción y Empleo ($5.245 millones). He incluso es mayor al crédito asignado al Programa de Obras Públicas ($8.794 millones).
En este contexto la sanción pierde su carácter educativo o de prevención vial, ya que se incorpora en un renglón presupuestario de carácter fijo del cual dependen las cuentas del municipio. En el hipotético caso de que todos los conductores de la ciudad manejaran de forma perfecta y no generarán ninguna infracción durante el año, se produciría un déficit o bache financiero en las arcas municipales de $10.000 millones.
A diferencia de las tasas municipales (TGI/DREI) tributos directos que son el pilar recaudatorio, el ingreso por multas pasa a ser un “tercer pilar” tributario no declarado de origen local con peso sustancial en los recursos coercitivos de la ciudad. A diferencia de estas tasas, cuya actualización requieren de discusión en el concejo de la ciudad -asumiendo un costo político- las multas están atadas al precio del combustible en unidades fijas (UF) otorgándole al ejecutivo una herramienta recaudatoria que elude el debate de alícuotas.
Las multas no responden a una proyección de reducción de la siniestralidad vial, sino una necesidad puramente recaudatoria para cubrir el gasto corriente municipal. Al superar la totalidad del Programa de Obras Públicas ($8.794 millones), la sanción vial financia la operatividad del municipio en lugar de retornar al vecino en infraestructura urbana.
Desde el año 2022 hasta la fecha la evolución de la recaudación por multas se disparó un 2600% en términos nominales, como se muestra en el siguiente gráfico:

En un lapso de 4-5 años (pasando de escalas cercanas a los $400 millones a comienzos de la década a más de $10.670 millones proyectados) evidencia un cambio de modelo, una transición de un esquema de control punitivo eventual a uno de captura masiva y automatizada de rentas urbanas.
Además, el sistema SEOM pasó a ser un “arancel” por el uso del espacio público. El vecino abona por ocupar la vía pública a través de este sistema ($1.008 millones) y el Fondo de Movilidad ($1.872 millones). Si el vecino excede el tiempo o comete una infracción en zonas tarifadas o arterias monitoreadas, entra en juego el sistema de Convenios de Fotomulta ($3.432 millones) y Acarreo/Estadía ($689 millones).
En este contexto el espacio público (las calles) deja de ser o administrarse como un bien de uso común para gestionarse bajo la lógica de uso o rendimiento por metro cuadrado. Se crea un «peaje urbano invisible» donde transitar o estacionar requiere el pago de una tarifa directa (SEOM) o el riesgo constante de activar una penalización financiera precalculada en el presupuesto.
El uso de convenios con entidades externas o privadas para la gestión de radares y fotomultas (como el convenio UTN) consolida la privatización del control, la fiscalización del espacio público se delega a estructuras operativas cuya rentabilidad depende directamente del volumen de actas labradas, alimentando la meta de recaudación incremental.
En líneas generales, tanto la meta de recaudación por multas como el sistema SEOM, funcionan bajo un esquema de recaudación de facto -contrario al de iure- abusando del poder de policía administrativo para financiar el gasto corriente, entre ellos una planta de personal superior a 4.400 empleados, o financiar el programa de obras públicas a través de un instrumento netamente punitivo y totalmente tergiversado de su función principal: la regulación de la conducta ciudadana que, si funcionara correctamente, esa meta de recaudación debería tender a cero.
